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Dejó de trabajar para la SBS porque tenía más de treinta y siete años de servicio y
por razones de índole familiar.
Con su pensión cubría los gastos de su hogar, la manutención, alimentación,
educación y salud de toda su familia, la cual está conformada por sus seis hijos, de
los cuales uno de ellos todavía depende económicamente de él. Pensaba seguir
manteniendo a su familia cobrando la pensión del régimen del Decreto-Ley Nº
20530, el cual le faculta tener una pensión conocida en el Perú como la “célula viva”,
la cual consiste en que se cobra lo que gana la persona que desempeña ese cargo en
actividad; esto significa una pensión nivelada. El testigo efectuó aportes de su salario
para recibir una pensión al cesar en sus labores. La SBS creó un fondo de pensiones
en el año 1943, con el cual se cubrían las pensiones de los trabajadores de esa
institución. En 1982 la SBS cambió su régimen laboral, el cual en ese momento era
público, y acogió un régimen privado. Sin embargo, no se dio un cambio de régimen
laboral de todos los empleados; hubo un dispositivo que estipulaba que el que quería
acogerse al cambio lo podía hacer y el que no quería se quedaba en el régimen
vigente. Se dio una opción de cambiar de régimen o de permanecer en el del
Decreto-Ley Nº 20530. El testigo permaneció en el régimen antiguo con un salario
reducido. Permanecer en el régimen antiguo significaba conservar el derecho de
pensión con las remuneraciones del personal activo.
La SBS empezó a efectuar los pagos de su pensión desde el día de su cese de
labores en la institución, que fue el 31 de diciembre de 1986. El monto que percibía
variaba cada año, de conformidad con las regulaciones que hacía la SBS. Los ajustes
se realizaban cuando aumentaba el sueldo de la persona que estaba en actividad en
el cargo que el funcionario ejercía antes de pensionarse; este reajuste se producía a
veces una o dos veces al año, según las necesidades económicas que atravesaba el
país en esos momentos. Esa pensión era pagada con el fondo de pensiones de la
SBS. La pensión fue pagada por seis años y medio, hasta septiembre del año 1992,
cuando los pagos fueron abruptamente cortados sin ningún aviso, no hubo
comunicación alguna al respecto, la SBS no realizó proceso alguno para llevar a cabo
la disminución de las pensiones, sino que de forma abrupta se disminuyó a una sexta
parte la pensión que percibía. Se enteró que la pensión había sido disminuida
cuando fue a cobrarla en septiembre de 1992; su sueldo se rebajó a un monto bruto
de S/. 504,00 (quinientos cuatro soles), menos los descuentos del seguro y S/.
100,00 (cien soles) de servicios médicos, por lo que el neto que recibía era de S/.
308,00 (trescientos ocho soles), mientras que en agosto de ese año recibió S/.
2.450,00 (dos mil cuatrocientos cincuenta soles). Esta pensión era su principal y
único ingreso. Pensaba que su monto se aumentaría ya que, de conformidad con su
régimen de pensión, su pensión se le homologaría cada vez que se modificara el
sueldo del funcionario activo; jamás pensó que se le disminuiría el monto que
devengaba por la pensión, ya que esto “atropella” los derechos que los trabajadores
tienen; no se puede bajar la pensión.
Las consecuencias económicas que le ocasionó la reducción de su pensión fueron
grandes, ya que tuvo que vender su auto, pedir préstamos a amigos y al final tuvo
hasta que vender su casa y trasladarse a un apartamento. Redujo gastos,
alimentos, medicinas, colegio de sus hijos, fue una situación catastrófica. Con
respecto a los colegios de sus hijos en esa época, la pensión que recibía era menor
de lo que pagaba en el Colegio San Agustín de Lima, Perú, que es el colegio en
donde se han educado sus hijos.
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