16 Esta situación no solamente lo afectó económicamente sino también en lo que respecta a lo psicológico y social. En cuanto a las repercusiones en la salud, al testigo le dio un infarto, por lo que estuvo internado dos meses y tuvo que atenderse en un hospital del seguro social del Perú porque el seguro médico que tenía se lo había quitado la SBS. En dicha institución él contaba con un seguro médico que pagaba mensualmente por un monto aproximado de S/. 89,00 a S/. 100,00 (ochenta y nueve a cien soles). Este seguro debió de continuar mientras se percibía la pensión, pero desgraciadamente fue desaforado de eso también. Desde la reducción de las pensiones se intentaron varias acciones legales. Se iniciaron acciones de amparo, las cuales fueron ganadas, pero la SBS no cumplió con pagar; se interpusieron acciones penales, debido a lo cual la SBS emitió resoluciones que no cumplió. Se apeló al Tribunal Constitucional, el cual falló a su favor; se recurrió a la Defensoría del Pueblo, la cual exhortó al Superintendente el cumplimiento de las sentencias, pero tampoco las cumplió. Se consultó al Colegio de Abogados si era permitido lo que estaba pasando y éste dio la razón a los pensionistas, inclusive el propio Ministro de Economía y Finanzas envió una carta al Superintendente, Dr. Puerta Barrea, conminándole a cumplir con las sentencias para evitarse acciones penales. El testigo ha hablado directamente con los distintos Superintendentes, ha emitido cartas notariales allanándose y tratando de llegar a un acuerdo, aún perdiendo algunos derechos, pero todo ha sido nulo. También se realizaron denuncias ante la prensa e hicieron paros o “plantones” en la entrada de la SBS reclamando, pero no se obtuvo respuesta alguna. En 1992 se iniciaron acciones legales contra la SBS, la cual en ese momento era el organismo encargado del pago de las pensiones. Pocos meses después, en octubre de 1992, se dictó el Decreto-Ley No. 25792. Desde esa fecha la SBS ya no pagaba las pensiones. El testigo y los demás pensionistas no le “costaban” al Tesoro Público, puesto que tenían sus ingresos propios del fondo de pensiones de la SBS. Entonces, a partir de noviembre de 1992, el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante “el MEF”) les pagó las pensiones hasta marzo del año 2002, cuando se derogó el artículo quinto del mencionado decreto-ley. Las acciones de garantía se plantearon contra la SBS, que era la entidad que debía pagarles; no se demandó al MEF en el proceso, ya que hubo un juego entre dicho Ministerio y la SBS, puesto que la SBS decía que de acuerdo con el artículo quinto del Decreto-Ley No. 25792 el MEF debía pagarles la pensión, y éste último alegaba que el artículo quinto indicado no le creaba ninguna obligación de pago frente a los pensionistas de la SBS, y que ésta debía cumplir con transferir los aportes, los recursos propios para atender el pago de los pensionistas. La sentencia del Tribunal Constitucional que resolvió la acción de garantía y se emitió con posterioridad al año 1994, y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, ordenaron que se restituyeran los derechos de los pensionistas pagándoles la pensión que venían percibiendo de conformidad con el Decreto-Ley Nº 20530. El testigo nunca estuvo incorporado al régimen de la actividad privada. Actualmente percibe una pensión referida a los salarios de un trabajador del régimen laboral privado. En marzo de 2002 la SBS emitió resoluciones en las que adjuntó una liquidación, a la cual los cinco pensionistas se allanaron, por lo que les pagaron las pensiones devengadas durante los 10 años que la SBS había dejado de pagar; con posterioridad a este hecho se le ha pagado mensualmente la pensión. Después de una lucha de diez años, donde ha habido tanta penuria, el testigo afirmó que se siente un poco confortado. El monto que le pagaron como reintegro es más o menos

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents