17 S/. 1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil soles), que estimándolo en dólares sería aproximadamente US$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), cantidad a la que no se le sumaron ninguna clase de intereses laborales legales. Los sueldos de la SBS no los suben los pensionistas y, de acuerdo al régimen laboral del Decreto-Ley Nº 20530, el testigo debe percibir el sueldo de la persona que está en su cargo, salario que llegaría a ser S/. 21.000,00 (veintiún mil soles), que sería alrededor de US$ 6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América). Este pago está sujeto a una condición que es mortificante para los pensionistas, ya que en el último párrafo del artículo tercero de la resolución de la SBS se dice que todo esto está sujeto al fallo de la Corte Interamericana, lo que quiere decir que todavía los están amenazando. El testigo solicitó al Tribunal que emitiera su pronunciamiento lo más pronto posible para poder tener tranquilidad. b. Declaración de Guillermo Álvarez Hernández, presunta víctima Se jubiló de la SBS a sus cincuenta y cinco años en 1984; el último cargo que ocupó fue el de Asesor Administrativo. La SBS, la cual había estado hasta 1992 con el régimen laboral público del Decreto Nº 11377 y el Decreto-Ley Nº 20530, cambió de régimen laboral, pasó de un régimen estatutario público a un régimen de derecho laboral privado. Al personal que venía laborando bajo el régimen público se le dio la opción de permanecer en su régimen, con sus remuneraciones y su expectativa jubilatoria, o la opción de cambiar de régimen laboral y pasar al régimen privado. El testigo y los demás pensionistas presuntas víctimas se quedaron en el régimen del Decreto-Ley Nº 20530, lo que significa que no cambiaron de régimen. Durante los treinta y seis años trabajados en la SBS el testigo aportó al fondo de pensiones de ésta. El porcentaje de salario que se aportaba variaba entre el 8%, el 12% y el 15% para los cargos más altos de la SBS. El cargo del testigo era uno de los más altos de dicha institución. Mientras desempeñaba su cargo pensaba que cuando se jubilara se iba a mantener con la pensión que le correspondía de acuerdo con la ley. Se desvinculó de la SBS por razones de enfermedad y porque ya tenía el tiempo suficiente para obtener una pensión. Después de la desvinculación con la SBS recibió su pensión en forma completa durante ocho años. En 1984 el monto aproximado de su pensión era de S/. 2.400,00 (dos mil cuatrocientos soles) sin incluir las gratificaciones, lo que en dólares era la cantidad aproximada de US$ 1.400,00 (mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América). En septiembre de 1992 se dio un recorte bastante significativo, el cual consistía en un 80% de la pensión. Este recorte se efectuó de una manera arbitraria, sin que se avisara nada a los pensionistas y sin tener ninguna base legal para efectuarlo. El testigo se enteró de la reducción cuando fue a retirar su cheque y en lugar de recibir los aproximadamente S/. 2.500,00 (dos mil quinientos soles) que recibía, le entregaron un cheque por S/. 504,00 (quinientos cuatro soles). En ningún momento pensó que el monto de estas pensiones pudiera ser reducido, ya que en la ley de pensiones se establecía cómo debían nivelarse éstas. La Constitución Política establece que las pensiones deben ser niveladas con los cargos que desempeñan los funcionarios de igual nivel de los pensionistas y también hay otras leyes, tales como el Decreto-Ley Nº 20530 y la Ley 23495 y su Reglamento, que establecen las mismas disposiciones al respecto.

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