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S/. 1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil soles), que estimándolo en dólares
sería aproximadamente US$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares de los Estados
Unidos de América), cantidad a la que no se le sumaron ninguna clase de intereses
laborales legales. Los sueldos de la SBS no los suben los pensionistas y, de acuerdo
al régimen laboral del Decreto-Ley Nº 20530, el testigo debe percibir el sueldo de la
persona que está en su cargo, salario que llegaría a ser S/. 21.000,00 (veintiún mil
soles), que sería alrededor de US$ 6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos
de América). Este pago está sujeto a una condición que es mortificante para los
pensionistas, ya que en el último párrafo del artículo tercero de la resolución de la
SBS se dice que todo esto está sujeto al fallo de la Corte Interamericana, lo que
quiere decir que todavía los están amenazando.
El testigo solicitó al Tribunal que emitiera su pronunciamiento lo más pronto posible
para poder tener tranquilidad.
b.
Declaración de Guillermo Álvarez Hernández, presunta víctima
Se jubiló de la SBS a sus cincuenta y cinco años en 1984; el último cargo que ocupó
fue el de Asesor Administrativo. La SBS, la cual había estado hasta 1992 con el
régimen laboral público del Decreto Nº 11377 y el Decreto-Ley Nº 20530, cambió de
régimen laboral, pasó de un régimen estatutario público a un régimen de derecho
laboral privado. Al personal que venía laborando bajo el régimen público se le dio la
opción de permanecer en su régimen, con sus remuneraciones y su expectativa
jubilatoria, o la opción de cambiar de régimen laboral y pasar al régimen privado. El
testigo y los demás pensionistas presuntas víctimas se quedaron en el régimen del
Decreto-Ley Nº 20530, lo que significa que no cambiaron de régimen. Durante los
treinta y seis años trabajados en la SBS el testigo aportó al fondo de pensiones de
ésta. El porcentaje de salario que se aportaba variaba entre el 8%, el 12% y el 15%
para los cargos más altos de la SBS. El cargo del testigo era uno de los más altos de
dicha institución. Mientras desempeñaba su cargo pensaba que cuando se jubilara
se iba a mantener con la pensión que le correspondía de acuerdo con la ley.
Se desvinculó de la SBS por razones de enfermedad y porque ya tenía el tiempo
suficiente para obtener una pensión.
Después de la desvinculación con la SBS recibió su pensión en forma completa
durante ocho años. En 1984 el monto aproximado de su pensión era de S/.
2.400,00 (dos mil cuatrocientos soles) sin incluir las gratificaciones, lo que en
dólares era la cantidad aproximada de US$ 1.400,00 (mil cuatrocientos dólares de
los Estados Unidos de América). En septiembre de 1992 se dio un recorte bastante
significativo, el cual consistía en un 80% de la pensión. Este recorte se efectuó de
una manera arbitraria, sin que se avisara nada a los pensionistas y sin tener
ninguna base legal para efectuarlo. El testigo se enteró de la reducción cuando fue a
retirar su cheque y en lugar de recibir los aproximadamente S/. 2.500,00 (dos mil
quinientos soles) que recibía, le entregaron un cheque por S/. 504,00 (quinientos
cuatro soles). En ningún momento pensó que el monto de estas pensiones pudiera
ser reducido, ya que en la ley de pensiones se establecía cómo debían nivelarse
éstas. La Constitución Política establece que las pensiones deben ser niveladas con
los cargos que desempeñan los funcionarios de igual nivel de los pensionistas y
también hay otras leyes, tales como el Decreto-Ley Nº 20530 y la Ley 23495 y su
Reglamento, que establecen las mismas disposiciones al respecto.
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