34 sentencia y ,el 19 de septiembre de 1994, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia resolvió que no había nulidad de la referida sentencia y “declar[ó] fundada la Acción de Amparo interpuesta por don Guillermo Álvarez Hernández contra la Superintendencia de Banca y Seguros, en consecuencia [ordenó] que la entidad demandada abon[ara] al actor el íntegro de su pensión establecida por Resolución Administrativa SBS número doscientos veintiocho ochenticuatro”101. En la vía de ejecución de sentencia el 19˚ Juzgado Especializado en lo Civil de Lima emitió una resolución el 19 de diciembre de 1994, en la cual “orden[ó] que la Superintendencia de Banca y Seguros así como el Ministerio de Economía y Finanzas d[ieran] cumplimiento a lo dispuesto por Ejecutoria Suprema de 94.09.19 y abon[aran] al pensionista señor Guillermo Álvarez Hernández su haber mensual que percibía así como sus reintegros correspondientes dejados de percibir”102. 89.r) El 4 de mayo de 1995 la SBS, mediante resolución administrativa Nº 331-95, resolvió “[n]ivelar en cumplimiento a lo dispuesto por la Ejecutoria Suprema de fecha 94.09.19 y en vía de Ejecución de Sentencia a lo ordenado por el Juez del Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima, mediante Resolución Nº Uno de fecha 94.12.19, el monto pensionable que corresponde percibir a don Guillermo Álvarez Hernández con las remuneraciones que percibían los trabajadores de esta Superintendencia de la misma categoría o equivalente en la oportunidad en que se dieron los reajustes de salarios; así como efectuar los reintegros correspondientes, en la forma y modo que se indica en el anexo adjunto […], el mismo que forma parte integrante de la […] Resolución” 103. 89.s) El señor Álvarez Hernández interpuso una acción de cumplimiento contra el Superintendente de Banca y Seguros104. El 22 de diciembre de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima declaró fundada la acción de cumplimiento105. Se interpuso una apelación contra la anterior sentencia y el 8 de septiembre de 2000 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia apelada y declaró improcedente la demanda106. El 21 de diciembre de 2000 el (expediente de anexos a la demanda, anexo 40, folios 169 y 170). 101 Cfr. sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia emitida el 19 de septiembre de 1994, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 25 de julio de 1995, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la demanda, anexo 41, folio 172). 102 Cfr. infra nota 103. 103 Cfr. resolución administrativa SBS Nº 331-95 de 4 de mayo de 1995, en relación con el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la demanda, anexo 52, folios 196 a 198). 104 Cfr. sentencia del Tribunal Constitucional del Perú emitida el 21 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 25 de abril de 2001, en relación con la acción de cumplimiento interpuesta por el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la demanda, anexo 58, folios 214 y 215). 105 Cfr. resolución Nº 27 del Primer Juzgado Corporativo Transitoria Especializado en Derecho Público de Lima emitida el 22 de diciembre de 1999, en relación con la acción de cumplimiento interpuesta por el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la demanda, anexo 56, folios 209 a 211). 106 Cfr. resolución de la Sala Corporativa Transitorio Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima emitida el 8 de septiembre de 2000, en relación con la acción de cumplimiento interpuesta por el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la demanda, anexo 57, folios 212 y 213).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents