5 informó a dichos representantes que la prórroga había sido concedida hasta el 4 de marzo de 2002. 19. El 1 de marzo de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a las partes que se había procedido a cambiar el nombre del caso “Torres Benvenuto y otros” por el de “Cinco Pensionistas”. 20. El 5 de marzo de 2002 los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares remitieron vía facsimilar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Asimismo, el 8 de los mismos mes y año presentaron el original del referido escrito, al cual adjuntaron sus anexos, excepto el primero y el quinto. 21. El 15 de marzo de 2002 el Perú presentó su escrito de contestación a la demanda, y el 18 de abril de 2002 remitió los anexos correspondientes a dicho escrito. Sin embargo, algunos folios de los anexos 8 y 9 de la mencionada contestación se encontraban ilegibles. 22. El 20 de marzo de 2002 la Secretaría transmitió el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas al Estado y a la Comisión y les indicó que cuando los anexos pendientes (supra párr. 20) fueran recibidos en la Secretaría se les transmitirían. Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente, se les otorgó un plazo improrrogable de treinta días para que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes. 23. El 18 de abril de 2002 la Secretaría remitió la contestación a la demanda a la Comisión, a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares y al denunciante original, y les indicó que cuando los folios pendientes (supra párr. 21) fueran recibidos en la Secretaría se les transmitirían. 24. El 22 de abril de 2002 el Estado remitió sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares. Posteriormente, el 30 de los mismos mes y año, el Perú presentó el original de dicho escrito con sus respectivos anexos. 25. El 22 de abril de 2002 los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares remitieron copia de los poderes de representación en el proceso ante la Corte conferidos por los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica RuizHuidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Sara Castro viuda de Gamarra, a favor de Viviana Krsticevic, Javier Mujica Petit y María Clara Galvis. 26. El 22 de abril de 2002 la Comisión remitió sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares. Asimismo, la Comisión informó que la Comisionada Marta Altolaguirre también actuaría como delegada en el presente caso, e indicó que recibió información según la cual el Estado había “derogado los efectos del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25792” y había dado cumplimiento a lo ordenado en las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Constitucional del Perú, y agregó que “[d]icho cumplimiento [era] uno de los puntos fundamentales del objeto de la […] demanda”. 27. El 3 de mayo de 2002 CEDAL presentó un escrito mediante el cual solicitó la sustitución del testimonio del señor Jorge Santistevan de Noriega por la declaración

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