81 9. declara que los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, no podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. 10. declara que el Estado deberá cumplir la presente Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta. 11. declara que, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú. 12. decide que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a esta Sentencia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 186 de la misma. El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el Juez García Ramírez también hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente Razonado, y el Juez de Roux Rengifo hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, todos los cuales acompañan esta Sentencia. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Hernán Salgado Pesantes Sergio García Ramírez Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Javier Mario de Belaunde López de Romaña Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade

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