3 necesaria en los sitios de reclusión para evitar que se sigan produciendo muertes en las cárceles del país. Los peticionarios manifiestan que la situación general de las cárceles en Venezuela es particularmente grave. En este sentido, destacan que la Corte Interamericana ha emitido medidas provisionales relativas a centros penales venezolanos; y que la Comisión Interamericana se ha referido constantemente en sus informes a la grave situación de las personas privadas de libertad en Venezuela. En particular con respecto a varios hechos de violencia que se han registrado en los centros penales y la falta de investigación de los mismos. B. Posición del Estado 16. El Estado informa que el 10 de noviembre de 2003 durante una visita de funcionarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y del Ministerio de Interior y Justicia a la cárcel de Vista Hermosa se produjo una riña entre internos en la que algunos de ellos habrían llegado incluso a detonar armas de fuego. Por lo tanto, el Director de dicho centro penal solicitó de manera expresa el ingreso de elementos de la Guardia Nacional con el objeto de controlar la situación. 17. Esta medida adoptada por la máxima autoridad de la cárcel de Vista Hermosa tendría sustento legal en el artículo 8 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece que, “La vigilancia exterior de los establecimientos podrá ser encomendada a organismos militares, quienes se abstendrán de toda intervención en el régimen de vigilancia interior, salvo en los casos en que sean expresamente requeridos por el director del establecimiento o quien haga sus veces”. 18. Asimismo, se constituyó una Junta de Seguridad conformada por los Jueces primero y segundo de ejecución de la extensión de Ciudad Bolívar; la Coordinación Regional de Defensa Pública; la Defensora Pública de Ciudad Bolívar; la Defensoría del Pueblo; el Fiscal primero de ejecución del Estado de Bolívar; el Director de la cárcel de Vista Hermosa; y el Director interventor, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 81 de la Guardia Nacional, quienes determinaron tomar medidas disciplinarias para reestablecer el orden del establecimiento, ordenando el traslado de 54 internos hacia el Internado Judicial de Monagas y 32 hacia el Internado Judicial de Anzoátegui; así como aplicar el plan de contingencia por parte de la Guardia Nacional y realizar requisa general en la que se incautó gran cantidad de objetos ilícitos. 19. El Estado indica que el 10 de noviembre de 2003, el Ministerio Público inició la investigación por la muerte de los señores Orlando Edgardo Olivares, Joel Rinaldi Navas, Orangel José Figueroa, Héctor José Muñoz Valero, Pedro Antonio López Chauran, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma, y con respecto de aquellos reclusos y funcionarios que resultaron heridos. Asimismo, informó que la causa se encontraba en “fase preparatoria” y que en el tiempo transcurrido el Ministerio Público tomó algunas declaraciones a testigos, y en octubre de 2006 practicó diligencias en el lugar de los hechos con el apoyo de la División de Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 20. Con respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la petición, el Estado planteó expresamente la falta de agotamiento de los recursos internos, sobre la base de que las investigaciones penales por la muerte de las siete alegadas víctimas no habían concluido y que los peticionarios no habrían interpuesto una acción de amparo constitucional. 21. Asimismo, en atención a los señalamientos hechos por los peticionarios sobre la situación general de las cárceles en Venezuela, el Estado presentó información general sobre las medidas, planes y programas que estaría implementando para mejorar la situación del sistema penitenciario nacional. IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia 22. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presuntas

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