RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE ENERO DE 2006 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CASO DEL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS (“LA PICA”) VISTOS: 1. El escrito de 29 de diciembre de 2005 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que, inter alia, la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) “protej[iera] la vida y la integridad personal de las personas privadas de la libertad en el Internado Judicial de Monagas, conocido como `La Pica´” (en adelante “Internado La Pica”, “La Pica” o “el Internado”). 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber que: a) en el Internado La Pica, situado en la ciudad de Maturín, se registraron en el 2005 más del 10% de las muertes violentas registradas en el sistema penitenciario a nivel nacional; b) debido a una serie de amotinamientos, alegaciones de tortura, muertes y lesiones ocurridas en el curso del presente año, los internos en La Pica están sujetos a riesgos que se han acrecentado durante los últimos meses;

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