9
peligro en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad2, tales como personas
privadas de libertad en un centro de detención3. En el presente caso, los posibles
beneficiarios son identificables, ya que son personas que se encuentran recluidas en el
centro de referencia, o que ingresen, normal o eventualmente, ya sea como
funcionarios o visitantes, al Internado.
9.
Que en virtud de la responsabilidad del Estado de adoptar medidas
seguridad para proteger a las personas que estén sujetas a su jurisdicción, la Corte
ha señalado que este deber es más evidente al tratarse de personas recluidas en
centro de detención estatal, caso en el cual el Estado es el garante de los derechos
las personas que se encuentran bajo su custodia4.
de
ya
un
de
10.
Que en virtud de la relación existente entre las condiciones de detención y la
garantía de los derechos a la vida e integridad personal, es posible la protección de las
personas privadas de libertad en un centro de detención a través de una orden de
adopción de medidas urgentes.
11.
Que de los antecedentes presentados por la Comisión en este caso se
desprende prima facie que, a pesar de determinadas medidas adoptadas por el Estado
tendientes a mejorar las condiciones de internación (supra Vistos 1ñ, 1p, 1q, 7 y 10),
persiste una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de
daños a los derechos a la vida e integridad personal de los internos de La Pica. En
particular, cabe resaltar que en el 2005 se alega que murieron 43 internos en actos de
violencia en La Pica, así como 25 internos resultaron heridos (supra Visto 1c y 1k).
Que de la información suministrada por la Comisión se desprende que los factores que
generan la situación de gravedad y riesgo de los internos en La Pica son el
hacinamiento, la falta de separación de internos por categorías, las deficientes
condiciones sanitarias, físicas y de seguridad a las que se encuentran sometidos y la
carencia de personal debidamente calificado y entrenado (supra Vistos 1e, 1d, 1f, 1g,
1h, 1j, 1m, 1m, 1n y 1o). Asimismo, la Comisión indicó que la situación se ve
agravada por la falta de control en el ingreso y posesión de armas en el centro de
internación (supra Vistos 1ñ, 2e, 2g y 2h).
2
Cfr., inter alia, Caso Pueblo Indígena de Sarayaku. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos humanos de 6 de julio de 2004, considerando noveno; Caso Pueblo Indígena
Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos humanos de 5 de
julio de 2004, considerando noveno; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003,
considerando noveno, y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, considerando octavo.
Además, cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie
C No. 79, párr. 149.
3
Cfr. Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de
2005, considerando sexto; Caso de la Penitenciaria de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004, considerando quinto; y Caso de la
Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 18 de junio de 2002, considerando sexto.
4
Cfr. Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM.
Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando séptimo; Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2005,
considerando sexto; y Caso de las Penitenciarias de Mendoza, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2005, considerando sexto.
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