3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de
las y los operadores de justicia sean compatibles con los estándares en materia de
independencia judicial establecidos en el presente informe y cumplan con todas las garantías
del debido proceso y el principio de legalidad. Específicamente, se deben tomar las medidas
necesarias para que los procesos garanticen el derecho a recurrir el fallo sancionatorio y la
protección judicial. Asimismo, asegurarse que las causales disciplinarias aplicadas y sus
sanciones, cumplan con el principio de legalidad.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de la
recomendación del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público
interamericano. En efecto, el presente caso permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su
jurisprudencia relativa al principio de independencia judicial y a la garantía de estabilidad e inamovilidad en el
cargo de jueces y juezas, en particular en lo relativo al principio de legalidad respecto de causales disciplinarias,
y al derecho a una decisión motivada. Asimismo, el caso permitirá al Tribunal continuar profundizando los
estándares relativos al derecho de jueces y juezas de contar con un recurso judicial que permita un examen
integral contra las decisiones de destitución.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la
siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las garantías reforzadas
de debido proceso y legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de operadores de
justicia. En particular, las obligaciones de los Estados de asegurar que las causales disciplinarias y sus sanciones
cumplan con el principio de legalidad. El/la perito/a declarará también sobre las obligaciones de los Estados
de que dichos procesos garanticen el derecho a una decisión motivada y a recurrir el fallo sancionatorio. Para
realizar su pericia, el/la perito/a podrá ejemplificar con el presente caso en la medida de lo pertinente.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 176/20.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Humberto Cajahuanca Vásquez
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard Vera
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
3