RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 19 DE JULIO DE 2021 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES EN FAVOR DE DAISY TAMARA DÁVILA RIVAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS EN EL ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de 14 de julio de 2021, recibido en la Secretaría de la Corte el 16 de julio siguiente, mediante el cual presentó una solicitud de ampliación de las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021, en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros, en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana. La Comisión solicitó que ordene al Estado de Nicaragua proteger la vida, integridad personal y libertad personal de Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, mediante la ampliación de las medidas ya otorgadas, en la medida en que los hechos puestos en conocimiento de la Corte tienen conexión fáctica con los analizados en la referida resolución. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió las medidas provisionales solicitadas y requirió al Estado de Nicaragua para que “proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla” y “adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y de sus núcleos familiares”1. CONSIDERANDO QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta disposición está, a su vez, regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, cuyo numeral 2 señala: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales ha sido presentada por la Comisión Interamericana en el marco de las medidas provisionales adoptadas el 24 de junio de 2021, en la medida en que los hechos alegados en esta oportunidad tienen conexión fáctica con los que justificaron la adopción de las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Puntos Resolutivos 1 y 2. 1

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