RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
19 DE JULIO DE 2021
ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES
EN FAVOR DE DAISY TAMARA DÁVILA RIVAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR
EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS EN EL
ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de 14 de julio de 2021, recibido en la
Secretaría de la Corte el 16 de julio siguiente, mediante el cual presentó una solicitud de
ampliación de las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021, en el Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros, en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo
familiar, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana. La Comisión solicitó
que ordene al Estado de Nicaragua proteger la vida, integridad personal y libertad personal
de Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, mediante la ampliación de las medidas ya
otorgadas, en la medida en que los hechos puestos en conocimiento de la Corte tienen
conexión fáctica con los analizados en la referida resolución.
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de
2021, mediante la cual concedió las medidas provisionales solicitadas y requirió al Estado de
Nicaragua para que “proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián
Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta
Mercedes Granera Padilla” y “adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de los señores Juan Sebastián Chamorro
García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes
Granera Padilla y de sus núcleos familiares”1.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo
con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”,
la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de
la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta disposición
está, a su vez, regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, cuyo numeral 2 señala:
“[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a
solicitud de la Comisión”.
3.
La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales ha sido presentada por la
Comisión Interamericana en el marco de las medidas provisionales adoptadas el 24 de junio
de 2021, en la medida en que los hechos alegados en esta oportunidad tienen conexión fáctica
con los que justificaron la adopción de las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Puntos Resolutivos 1 y 2.
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