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que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas
urgentes dictadas por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
3.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que
dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los
responsables y sancionarlos.
[…]
14.
La comunicación de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la
Secretaría”) de 14 de enero de 2003, en la que le solicitó al Estado el envío del
informe sobre las medidas urgentes que hubiera adoptado en cumplimiento de la
Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2002 (supra Visto 13).
15.
La Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2003, en que decidió:
[…]
2.
Requerir al Estado de Guatemala que adopt[ara], sin dilación, las
medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal
de los señores José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez,
Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y
demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que resid[ían]
permanentemente en Guatemala.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que adopt[ara], sin dilación, cuantas
medidas [fueran] necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con
las presentes medidas pu[dieran] seguir viviendo en su residencia habitual.
4.
Requerir al Estado que [diera] participación a los representantes de las
víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y
que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las Medidas
Provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que
dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los
responsables y sancionarlos.
[…]
16.
La comunicación de los representantes de 23 de septiembre de 2003,
mediante la cual solicitaron a la Corte el otorgamiento de medidas provisionales, de
conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), a favor de
varios familiares del señor Otoniel de la Roca Mendoza, quien “fue testigo clave para
la determinación de la responsabilidad del Estado de Guatemala” en el presente
caso, y manifestaron que formulaban dicha solicitud “fundados en una serie de
hechos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia”. En dicho
escrito, los representantes solicitaron al Tribunal:
I.
[…] que decret[ara] [m]edidas [p]rovisionales de protección en
favor de las personas que [se] mencion[an] a continuación y
orden[ara] al Estado guatemalteco, adoptar las medidas de
seguridad necesarias para garantizar la vida y la integridad
personal de éstos.
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