RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
22 DE DICIEMBRE DE 2023
ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES
BROOKLYN RIVERA BRYAN, NANCY ELIZABETH HENRIQUEZ JAMES Y SUS
NÚCLEOS FAMILIARES
RESPECTO DE NICARAGUA.
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión” o “CIDH”) de 19 de diciembre de 2023 y sus
anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas
provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal
requiera a la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el Estado”) que
implemente medidas provisionales en favor de Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth
Henríquez James, diputados regionales principal y suplente en la Asamblea Nacional de
Nicaragua e integrantes de la organización y partido político YATAMA de la Costa Caribe
de Nicaragua. La solicitud se refiere también a sus núcleos familiares.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de
septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si esta no se
encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo, para que dicte las
providencias urgentes necesarias.
3.
La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en
conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la