-15medidas necesarias para garantizar su vida, integridad, salud, y libertad personal, así como las de sus núcleos familiares 60. Por último, la Presidencia recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte 32. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Otorgar medidas urgentes, para proteger y garantizar su derecho la vida, salud, integridad personal, y libertad personal en favor de: Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James. 2. Requerir al Estado que informe de manera oficial el lugar y condiciones de detención en la que se encontrarían Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James tras su detención. 3. Requerir al Estado que permita a Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James el contacto con sus familiares y representantes legales 4. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez. 5. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias que permitan que los beneficiarios puedan continuar ejerciendo sus derechos políticos como diputados regionales indígenas, principal y suplente, según corresponda, de la Asamblea Nacional de Nicaragua. 6. Otorgar medidas urgentes a los núcleos familiares de las personas señaladas en el resolutivo número 1 de manera que se les garantice su derecho a la vida, integridad personal y libertad. 7. Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los beneficiarios, los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de medidas provisionales y de futura información que presenten a este Tribunal. 8. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de enero de 2023, sobre la situación de las personas identificadas en el punto resolutivo 1 y de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 9. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas urgentes y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y 32 Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 38.

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