-4- Interamericana de Derechos Humanos ni en cuanto a sus competencias ni en relación a la naturaleza de sus funciones. 12. Por otra parte, la Corte advierte que el TPP aún no ha emitido ningún pronunciamiento sobre el fondo de la causa, y que las actuaciones en las cuales participó el señor Daniel Eduardo Feierstein y que se han llevado a cabo hasta el momento, se encuentran relacionadas con la admisibilidad del caso ante la referida institución. 13. En consecuencia, de conformidad con lo expresado, esta Corte considera que no procede la recusación planteada por el Estado contra el perito Daniel Eduardo Feierstein. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 48.1.f y 58 del Reglamento, RESUELVE: Por cinco votos contra uno, 1. Confirmar la decisión adoptada por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 5 de febrero de 2021 y, por ende, declarar improcedente la recusación interpuesta por el Estado de Colombia contra el perito Daniel Eduardo Feierstein. 2. Disponer que la Secretaría de las Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la Presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los intervinientes comunes y al Estado de Colombia. Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi, El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer su voto individual disidente, el cual acompaña la presente Resolución.

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