-6- 7. Que en su escrito de 11 de abril de 2007 el Estado comunicó que, según información recabada en las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación, dos personas que fueron declaradas víctimas en la Sentencia, los señores Omar Patiño Vaca y Eliécer Martínez Vaca, no habrían muerto ni desaparecido entre los días 15 y 20 de julio de 1997 en Mapiripán, sino en fecha posterior7. El Estado alegó que dicha información, obtenida con posterioridad al dictado de la Sentencia, “deja sin fundamento las reparaciones ordenadas a favor de [los] familiares [de las mencionadas personas] en la sentencia, puesto que el hecho de su muerte no es imputable al Estado y por ello, el cumplimiento de las reparaciones a favor de los familiares, implicaría un enriquecimiento sin causa”. Por ello, el Estado solicitó a la Corte que “en ejercicio de su función judicial inherente, oficiosa y permanente, se pronuncie sobre esta situación y disponga lo pertinente sobre las reparaciones a favor de los familiares de estas dos personas”. En la audiencia, el Estado reiteró su posición y su solicitud de estudiar los documentos presentados para que declare que ellos no son víctimas en los términos de la Sentencia, ni beneficiarios de las medidas de reparación, manifestando en su último escrito que “de no abordar este asunto de fondo, se estaría permitiendo que una situación no ajustada a la Convención se perpetúe”. 8. Que los representantes reconocieron que “existen dudas legítimas respecto a si los señores Omar Patiño Vaca y Eliécer Martínez Vaca realmente fueron víctimas de la Masacre de Mapiripán”, aunque las pruebas aportadas por el Estado no son concluyentes. En este sentido, enfatizaron que, dada la impunidad en que permanece el caso, la Corte debe contar con pruebas fehacientes antes de pronunciarse respecto a este punto, y por ende, solicitaron que se requiera al Estado la presentación de los expedientes judiciales relevantes para poder tener un conocimiento completo de la investigación que se ha adelantado respecto a estas dos personas. 9. Que la Comisión señaló que la documentación de respaldo ofrecida por el Estado es incompleta, los folios que la componen son ilegibles y en algunos casos no llevan la firma del declarante. Además, resaltó que la documentación aportada fue elaborada con anterioridad al sometimiento del asunto a la Corte. A su vez, observó que las afirmaciones del Estado se basan “en buena medida en declaraciones de personas que solicitaron no ser identificadas”. Por lo anterior, la Comisión consideró que el Estado debe proporcionar copias íntegras y legibles de todos los documentos a los que hace referencia en su escrito, “particularmente de las declaraciones de testigos, más allá de la reserva de su identidad”, y que explique las razones por las cuales no puso esta información a disposición de las partes y del Tribunal en la debida oportunidad. Con posterioridad a la audiencia, la Comisión manifestó que “no fue allegada información suficiente para referirse a la situación” planteada, por lo que solicitó al Tribunal requerir mayor información al respecto. 7 El Estado aportó como prueba de este alegato un informe de 14 de octubre de 1999 de la Inspección de Policía del Municipio de Mapiripán, en que se indica que el señor Eliécer Martínez Vaca habría muerto en La Cooperativa el 21 de febrero de 1998. Este informe habría sido encontrado en una diligencia de inspección judicial realizada el 13 de enero de 2005 en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo Regional del Meta. Además, aportó un acta de levantamiento de cadáver de 21 de diciembre de 1998 (documento ilegible), una declaración de la señora Delfina Vaca como desplazada interna de agosto de 2002, un informe de 17 de noviembre de 2005 de un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, que indica que “la investigación determinó que el homicidio de Eliécer [Martínez Vaca] y la desaparición de Omar [Patiño Vaca] ocurrió el 23 de febrero de 1999 y abril de 2002, respectivamente”. Además, el Estado se refirió a supuestas declaraciones de personas que solicitaron no ser identificadas, que no aportó.

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