5
c)
en situaciones similares de violencia carcelaria en Venezuela, este Tribunal
ha sostenido conveniente otorgar y mantener medidas a favor de los beneficiarios
de manera que no se reporten hechos de violencia y evitar la pérdida de vidas y
los daños a la integridad de todas las personas sujetas al control del Estado, y
d)
la situación de violencia al interior del Centro Penitenciario de la Región
Andina se ha tornado extrema, haciendo necesaria la intervención de la Corte
Interamericana a través del mecanismo de medidas provisionales.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el
artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, requiera al
Estado:
a)
que implemente medidas provisionales para proteger la vida e integridad
personal a favor de las personas privadas de libertad y otras personas que se
encuentren en el CEPRA;
b)
la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar que no se
produzcan más muertes ni heridos, y que las condiciones de seguridad en CEPRA
sean las adecuadas a fin de evitar nuevas situaciones de violencia;
c)
desplegar todos los esfuerzos necesarios para lograr un control efectivo del
centro penitenciario en estricto apego a los derechos humanos de las personas
privadas de libertad, eliminar los altos índices de hacinamiento que propician los
hechos de violencia, dotar al centro penitenciario de personal de custodia
suficiente, capacitado, dotado de medios necesarios para desempeñar
adecuadamente sus funciones, así como para identificar y dar respuesta efectiva a
las causas que permiten el tráfico de armas al interior de dicho recinto, y
d)
que la planificación y ejecución de las medidas se lleve a cabo con la
participación de los representantes de los beneficiarios, y que el Estado informe
periódicamente sobre el avance en la ejecución de las mismas.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte de 13 de agosto de 2012, mediante la cual
siguiendo instrucciones del Presidente y con base en el artículo 27.5 del Reglamento del
Tribunal, se solicitó al Estado que remitiera sus observaciones respecto de la solicitud de
medidas, así como cualquier otra documentación que considerara pertinente, a más
tardar el 27 de agosto de 2012.
6.
La comunicación de 28 de agosto de 2012, mediante la cual el Estado solicitó
una prórroga prudencial para remitir sus observaciones, así como la nota de Secretaría
de 30 de agosto de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del
Tribunal, se otorgó al Estado la prórroga solicitada hasta el 3 de septiembre de 2012. A la
fecha de emisión de la presente Resolución dichas observaciones no han sido recibidas en
el Tribunal.
CONSIDERANDO QUE: