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B. El derecho a que se presuma la inocencia del reclamante...
C. El derecho de defensa...
D. El derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, y a declarar sin
coacción de ninguna naturaleza...
E. La garantía judicial [...] de acuerdo con la cual se prohíbe el doble
enjuiciamiento penal por los mismos hechos.
(Demanda ante la Corte Interamericana, pg. 34).
En términos más específicos, la impugnación general de los procesos penales de que
fue objeto Luis Alberto Cantoral Benavides incluye reproches como los siguientes:
a. Que fue detenido sin mediar orden judicial expedida por autoridad
competente (pg. 21).
b. Que unas semanas después de su detención fue exhibido ante los medios de
comunicación vistiendo un “traje a rayas” como integrante de “Sendero
Luminoso” y autor del delito de traición a la patria (pg. 43).
c. Que la calificación del ilícito por el cual se procesó a Luis Alberto Cantoral
Benavides -decisión que determinó la jurisdicción y el procedimiento aplicables, fue efectuada por la Policía Nacional del Perú (más exactamente por la
DINCOTE) y no por un tribunal independiente (pg. 37).
d. Que fue juzgado, tanto en el fuero privativo militar como en el fuero común
por “jueces sin rostro”, carentes de independencia e imparcialidad (pg. 34) y a
quienes el acusado no puede recusar cuando estén “prejuiciados” o
parcializados (pg. 37).
e. Que fue juzgado por jueces del Fuero Privativo Militar, el cual forma parte, de
acuerdo con la Ley Orgánica de Justicia Militar peruana, del Ministerio de
Defensa y está en consecuencia subordinado al Poder Ejecutivo. Además, para
la Comisión, las Fuerzas Armadas Peruanas tienen por función primordial la
lucha contra los grupos armados irregulares. Si asumen, afirma la demanda, la
función de juzgar a los acusados de pertenecer a esos grupos, ejercen una
labor propia del poder judicial y ponen en dudas la imparcialidad de los
tribunales militares, que se convierten en juez y parte en los procesos (pg. 36).
f. Que los tribunales que lo juzgaron admitieron como prueba parcial de su
culpabilidad una confesión obtenida a través de coacción; se fundaron en el
valor de testimonios o informes periciales que el inculpado no tuvo la
oportunidad de examinar adecuadamente y en indicios que no reúnen las
características de gravedad, precisión y concordancia suficientes, y
consideraron que la negativa del incriminado a aceptar su culpabilidad (cuando
éste se apartó de su confesión inicial) era una prueba en su contra (pgs. 40, 42,
45, 46 y 47).
g. Que Luis Alberto Cantoral Benavides no pudo -por impedírselo los Decretos
Leyes 25.475 y 25.744- solicitar la comparecencia, en calidad de testigos, de
los integrantes de la DINCOTE que participaron en su detención y
confeccionaron el atestado policial que lo denunció por el delito de terrorismo