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132. El 12 de septiembre de 2005 uno de los demandados presentó escrito indicando que no
es cierto que la acción civil es independiente de la acción penal. Citó los artículos 31 y 41 del Código de
Procedimiento Penal. Agregó que no ha sido probado en el proceso penal que el contagio se debió a la
transfusión de sangre recibida de la Cruz Roja, denuncia que ha afectado el prestigio de dicha
institución166. El 23 de noviembre de 2005 la madre de TGGL solicitó que se dicte sentencia de
apelación167.
133. El 18 de mayo de 2006 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca declaró
la nulidad de “todo lo actuado a partir de que se aceptó a trámite la demanda” y devolvió el expediente
al juzgado de origen. Esta decisión tuvo como sustento el artículo 41 del Código de Procedimiento Penal
que establece que “no podrá demandarse la indemnización civil derivada de la infracción penal mientras
no exista una sentencia penal condenatoria ejecutoriada”. Agregó la Sala que al no existir tal sentencia
en el caso, no se cumple el requisito indispensable para admitir la acción y, por lo tanto, todo lo actuado
desde dicha admisión es nulo168.
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
El derecho a la integridad personal de la niña TGGL en relación con el derecho a la
salud (Artículo 5, 19 y 1.1 de la Convención Americana)
134.
El artículo 5 establece, en lo relevante:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
135.
El artículo 19 de la Convención Americana indica:
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por
parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
136.
El artículo 1.1 de la Convención Americana indica:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
137. La Comisión analizará los hechos establecidos a la luz de estas normas en el siguiente
orden: 1. Consideraciones generales sobre el deber de garantía del derecho a la integridad personal en
relación con el derecho a la salud; 2. Obligaciones especiales para el cumplimiento del deber de garantía
166
Anexo 1. Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Escrito del
Dr. Claudio Arias de 19 de septiembre de 2005. Folio 14.
167
Anexo 1. Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Solicitud de
emisión de sentencia de 23 de noviembre de 2005. Folio 16.
168
Anexo 1. Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Decisión de
la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca de 18 de mayo de 2006. Folios 17 – 20.
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