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hubiera dado por la transfusión, en el expediente se acreditó que dicha ventana depende de las
circunstancias particulares y que precisamente en casos de contagio por transfusión de sangre el
periodo para que se pueda verificar mediante una prueba es mucho más bajo, llegando incluso hasta
tres semanas. En el presente caso la transfusión de sangre tuvo lugar el 22 de junio de 1998 y fue recién
cinco semanas después que se practicó la prueba de VIH que dio como resultado positivo.
162. Asimismo, de la prueba pericial practicada inicialmente por los médicos Peralvo y Vivar,
surge su clara inclinación hacia la hipótesis de contagio por la transfusión sanguínea y se indica la prueba
especializada genética que podría llevar a una conclusión más definitiva. Esta prueba especializada
genética fue practicada por un grupo de expertos de la Universidad de Lovaina, utilizando cuatro
muestras: la de TGGL, la de HS y la de dos personas voluntarias portadoras del VIH. El resultado de esta
prueba indicó que los virus de TGGL y de HS son "genéticamente idénticos" y se señaló que esta prueba
es utilizada precisamente en el marco de investigaciones relacionadas con contagios vía transfusión
sanguínea.
163. Frente a estos elementos, la Comisión toma especial nota de los diversos peritajes y las
diligencias de reconocimiento realizadas a lo largo de la investigación que dan cuenta tanto de la
ausencia de registros, como de las irregularidades y contradicciones en los pocos registros
existentes. Respecto del primer punto, la Comisión nota que en los peritajes se indica que no se cuenta
con registros que indiquen de quien provenía la sangre y las plaquetas entregadas el 22 de junio de 1998
para TGGL. Incluso se hace mención, por información obtenida del propio personal del banco de sangre,
que fue recién hasta finales del año 1998 que se empezaron a registrar las entregas de productos
sanguíneos de emergencia en horas de la noche, tal como fue el caso de la entrega de las plaquetas para
la niña TGGL.
164. Respecto del segundo punto, la Comisión observa que en los peritajes practicados se
dejó constancia de que en los pocos registros encontrados - relativos a los donantes del día 22 de junio
de 1998 y a las pruebas realizadas a las muestras recibidas en esa fecha - tenían "borrones" y
"tachones". Asimismo, el peritaje de los médicos Peralvo y Vivar indicó que la versión dada por el Banco
de Sangre respecto de que las plaquetas entregadas a TGGL correspondían a otro donante, no es
sostenible y presenta inconsistencias. Específicamente, explicaron que dado que la sangre de ese
donante fue entregada a otra paciente en forma de "sangre total", no es científicamente posible que se
hubieran extraído plaquetas de ese donante.
165. En este escenario, la Comisión observa que el Estado se limitó a negar su
responsabilidad por tratarse de entidades privadas y no a conducta estatal. Sin embargo, el Estado no ha
controvertido los indicios consistentes, detallados y concretos que confirman que la transfusión fue la
fuente de contagio.
166. Por su parte, las declaraciones de las personas procesadas, quienes negaron que la
sangre de HS fue utilizada para TGGL, se basaron en los procedimientos de seguridad que en teoría se
deberían realizae, pero no fueron acreditadas mediante registros confiables, como indicaron los
peritajes. En ese sentido, el Ministerio Público al momento de formular la acusación formal, hizo
explícitas las contradicciones en que incurrieron los declarantes, lo que le llevó incluso a formular cargos
por encubrimiento.
167. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión estima que cuenta con
suficientes elementos para concluir que existe un claro nexo causal entre la transfusión de sangre
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