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204. La Corte Interamericana ha establecido que una demora prolongada puede llegar a
constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales197, por lo que corresponde al Estado
exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia
definitiva en un caso particular198. La razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la
duración total del procedimiento penal. En materia penal este plazo comienza cuando se presenta el
primer acto de procedimiento dirigido en contra de determinada persona como probable responsable
de cierto delito y termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme199.
205. En su jurisprudencia constante, los órganos del sistema interamericano han tomado en
consideración tres que resultan relevantes para el análisis del presente caso, a saber: a) la complejidad
del asunto, b) la conducta de las autoridades judiciales y c) la actividad procesal del interesado200.
Asimismo, la Corte ha establecido que además de estos elementos, se debe tomar en cuenta el interés
en juego y la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación de la persona
involucrada, en los siguientes términos:
El Tribunal considera pertinente precisar, además, que en dicho análisis de razonabilidad se debe
tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica
de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto
de controversia. Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del
individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso
201
se resuelva en un tiempo breve .
206. La jurisprudencia tanto de la Corte Europea como de la Corte Interamericana indican
varias circunstancias que activan un deber de especial y excepcional diligencia en el desarrollo de las
investigaciones. Así por ejemplo, la Corte Interamericana ha señalado que:
en vista de la importancia de los intereses en cuestión, los procedimientos administrativos y
judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de los niños y niñas personas
197
Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137,
párr. 166; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 85; Caso de la
Comunidad Moiwana Vs. Suriram. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 160.
198
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111,
párr. 142.
199
Corte I.D.H., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 129; Caso
Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 104; y Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de
7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 168.
200
CIDH, Informe de Fondo No. 77/02, Waldemar Gerónimo Pinheiro y José Víctor dos Santos (Caso 11.506), 27 de
diciembre de 2002, párr. 76. Ver también Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141,
párr. 132; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; y Caso Acosta
Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 105; ONU Doc. CCPR/C/GC/32 de 23 de agosto de 2007,
Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 32, párr.35.
201
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155. Véanse asimismo, Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párrs. 112 y 115; Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156;
Corte I.D.H., Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre
de 2009. Serie C No. 203, párr. 133; Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 244. Ver también. CIDH. Informe 83-10.
12.584. Fondo. 13 de julio de 2010. Párr. 77.
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