52
la falta de conclusión del proceso penal ha[bía] tenido repercusiones particulares […] ya que, en la
legislación del Estado, la reparación civil por los daños ocasionados como consecuencia de un
hecho ilícito tipificado penalmente p[odía] estar sujeta al establecimiento del delito en un proceso
de naturaleza criminal, por lo que en la acción civil de resarcimiento tampoco se ha[bía] dictado
sentencia de primera instancia. Es decir, la falta de justicia en el orden penal ha[bía] impedido que
209
[se obtuviera] una compensación civil por los hechos del […] caso” .
212. En la misma línea, la Corte Europea en el caso Oyal vs. Turquía, se refirió al derecho a un
recurso efectivo frente a una situación de contagio por VIH en la Cruz Roja de dicho país. En tal caso, la
Corte Europea destacó la relevancia de las acciones civiles, separadas o en conjunción con las acciones
penales, con el objeto de determinar responsabilidades y permitir el otorgamiento de las respectivas
reparaciones210.
213. En el presente caso la Comisión ha dado por probado que se inició una acción penal y
una acción civil. Asimismo, de conformidad con el ordenamiento ecuatoriano, la posibilidad de
interponer la acción civil depende del resultado del proceso penal. Especialmente, depende de la
existencia de una condena penal en firme. Precisamente, en el caso de TGGL se inició la acción penal el
29 de septiembre de 1998, la cual culminó con una declaratoria de prescripción el 28 de febrero de
2005. Por su parte, la acción civil tuvo inicio el 5 de marzo de 2002 y terminó el 18 de mayo de 2006 con
una declaratoria de nulidad de la admisión a trámite de la demanda, ante la inexistencia de sentencia
condenatoria en firme en la vía penal.
214. Como resultado de lo anterior, ni TGGL ni su madre han recibido protección judicial
alguna frente al contagio sufrido. De conformidad con el marco normativo ecuatoriano, a TGGL y a su
madre les ha estado vedado el acceso a obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos
como consecuencia del contagio, debido a que la acción penal no culminó con una condena penal en
firme y, actualmente, se encuentra prescrita.
215. En consideración de la Comisión, esta situación en sí misma refleja una flagrante
denegación de justicia y, en consecuencia, resulta violatoria de los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial en perjuicio de TGGL y su madre.
216. Ahora bien, del análisis de la totalidad del expediente penal y de las piezas disponibles
del proceso civil, la Comisión ha identificado una serie de factores adicionales que han contribuido a
esta situación de denegación de justicia, tanto en términos de debida diligencia como de plazo
razonable.
217. En primer lugar, la Comisión observa que el proceso penal tuvo una duración de nueve
años, en los cuales existieron diversas manifestaciones de falta de debida diligencia. Como resulta del
expediente, fue la madre de TGGL la que dio impulso permanente a la investigación, proponiendo
prueba, incluso pericial, y solicitando reiteradamente que se avanzara con la debida celeridad ante las
demoras que se registraron en la práctica de pruebas. La Comisión nota especialmente la demora
injustificada en que se incurrió en ordenar y practicar la prueba especializada genética sugerida por los
209
Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C No.
139, párr. 204.
210
Cr. EDH. Case of Oyal vs. Turkey. Application 4864/05. Judgment of March 23, 2010. Para. 66.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents