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se concluyó que “tampoco se ha[bía] acreditado la existencia de hechos concretos que
perjudi[caran] el bienestar de las menores derivados de la presencia de la pareja de la
madre en el hogar”. Asimismo, consideró que había quedado establecido que la
homosexualidad no estaba considerada como una conducta patológica, y que la demandada
no presentaba “ninguna contraindicación desde el punto de vista psicológico para el ejercicio
del rol materno”.
45.
En su evaluación sobre la presunta inhabilidad de la señora Atala para ser madre,
por haberse declarado lesbiana y convivir con una pareja del mismo sexo, se tuvieron en
cuenta una gama de informes de entidades como la Organización Panamericana de la Salud,
el Departamento de Psicología de la Universidad de Chile y la Facultad de Educación de la
Pontificia Universidad Católica de Chile, los cuales señalaron que: i) “la homosexualidad es
un conducta normal y que no es una manifestación de ninguna patología”, y ii) “la
capacidad de amar a los hijos, cuidarlos, protegerlos, respetar sus derechos y favorecer sus
opciones de vida […] no tiene relación con la identidad ni opciones sexuales de los
padres”62. Por otra parte, se valoraron informes psicológicos de las menores de edad e
informes psicológicos de la demandada y del demandante, los cuales concluyeron que “la
presencia de la pareja de la madre en la casa en que vivieron las menores [de edad] con su
madre no configura[ba] una causal de inhabilidad personal para ejercer el cuidado personal
de sus hijas [y que] tampoco se ha[bía] acreditado la existencia de hechos concretos que
perjudi[caran] el bienestar de las menores [de edad] derivados de la presencia de la pareja
de la madre en el hogar”.
46.
Sobre la calidad del cuidado de la señora Atala con sus hijas, se tuvo bajo
consideración un informe emitido por una enfermera del Hospital de Villarrica e informes
educacionales, sobre los cuales el Juzgado indicó que dicha prueba “constituye
manifestaciones objetivas de una preocupación constante de la madre de las menores de
autos por su salud y educación y en consecuencia se t[uvo] por establecido que la
demandada ha[bía] velado por la crianza, cuidado personal y educación de sus hijas”. El
Juzgado indicó que pese a que en la demanda se señaló que las niñas habían sido objeto de
malos tratos por la señora Atala, “no se descr[ibieron] cuáles son los hechos concretos que
lo constitu[ía]n y si se trata[ba] de maltrato físico o psicológico. [Además, declaró que] el
tribunal ha[bía] adquirido la convicción que no exist[ió] ningún antecedente que
permiti[era] acreditar algún tipo de maltrato por parte de la madre hacia las menores” de
edad.
47.
Sobre el argumento del demandante referente al riesgo de las niñas a contraer
enfermedades de transmisión sexual, el Juzgado consideró certificados médicos de la señora
Atala y su pareja, mediante los cuales confirmó que no había evidencia de la existencia de
dichas enfermedades. Sobre el peligro moral que presuntamente enfrentaban las menores
de edad, se citó un informe social de la demandada demostrando un ambiente familiar
armónico, “con normas y límites claros y una rutina familiar que funciona[ba]
apropiadamente con la supervisión de la madre, a quien el contexto de una relación de
pareja satisfactoria, se le aprecia[ba] en armonía con su entorno y preocupada y cercana a
sus hijas”. Además, se mencionó la conclusión del informe del Departamento de Psicología
de la Universidad de Chile aduciendo que “la orientación sexual de la madre no constituye
un peligro para la moralidad de las menores [de edad], porque, según ya se señaló, siendo
una condición o forma normal de la sexualidad humana, no es susceptible de un juicio ético
o moral, sino que sólo puede ser considerada como una condición física de una persona, no
susceptible por si sola de un juicio de valor”.
62
Sentencia del Juzgado de Menores de Villarrica de 29 de octubre de 2003 (expediente de anexos a la
demanda, tomo V, folios 2591, 2594 y 2595).