15 conyugalidad o de opción sexual no son extensivas a relaciones de parentalidad, materia del proceso de autos”. La señora Atala finalmente alegó que ni el Código Civil chileno ni la ley de menores de edad contemplaban como causal de “inhabilitación parental” el tener una “opción sexual distinta” 40. 33. El 28 de enero de 2003 el Juzgado de Menores de Villarrica ordenó recibir “la causa a prueba para termino legal”, por lo cual decidió fijar como “hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos”: i) “habilidad e inhabilidad de las partes para tener la tuición de las menores” de edad, y ii) “medio ambiente que pueden ofrecer las partes a las menores” de edad. Además, el Juzgado decidió fijar audiencia y solicitar, inter alia, la siguiente prueba: i) “informe psicológico de ambas partes y de las menores” de edad; ii) “informe psiquiátrico de ambas partes”; iii) oír “a las menores de autos en audiencia privada”; iv) “informe socioeconómico integral de la demandada y menores” de edad, y v) solicitar a la “facultad de psicología de la Universidad de Chile [que informara] si ha[bían] estudios a nivel nacional e internacional en psicología que revel[ara]n si existen diferencias entre los hijos criados por parejas heterosexuales y/o homosexuales y las consecuencias que pudieren acarrear a los menores [de edad] dichas circunstancias”41. 34. Una serie de medios de comunicación ofrecieron cobertura al juicio de tuición incluyendo diarios de circulación nacional como “Las Últimas Noticias” y “La Cuarta”42. A partir de estas noticias, entre otras razones relacionadas con el presunto uso indebido de recursos del tribunal penal de Villarrica en el que la señora Atala tenía el cargo de jueza (infra párr. 211), el 19 de marzo de 2003 el Pleno de la Corte de Apelaciones de Temuco designó al Ministro Lenin Lillo43, a fin de que efectuara una visita extraordinaria a dicho tribunal penal. 35. El 11 de marzo de 2003 el apoderado de la señora Atala presentó prueba documental, solicitó que se recibieran seis testimonios y se decretaran otras diligencias probatorias, lo cual fue aceptado por el Juzgado44. Además, el apoderado solicitó que se 40 Contestación a la demanda de tuición de 28 de enero de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 2, folios 2507, 2513, 2516, 2521 y 2522). 41 Auto del Juzgado de Menores de Villarrica de 28 de enero de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folios 113 y 114). 42 Cfr. Nota de prensa aparecida en el periódico “La Cuarta” el 28 de febrero de 2003 titulada “Abogado exige tuición de sus hijas porque esposa jueza sería lesbiana” y Nota de prensa aparecida en el Diario “Las últimas noticias” de 1 de marzo de 2003 titulada “Abogado exige tuición de hijas porque su ex mujer es lesbiana (expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexos 3 y 4, folios 2529 a 2532). 43 Cfr. Informe preparado por el Ministro Lenin Lillo Hunzinker de la Corte de Apelaciones de Temuco de 2 de abril de 2003 (expediente de fondo, tomo XII, folio 5927). 44 En particular, el representante allegó la siguiente prueba documental: i) informes psicológicos de V. y R. de diciembre de 2002; ii) informe psicológico de M. de diciembre de 2002; iii) informe psicológico de las menores de edad y su madre; iv) constancia emitida por la enfermera del centro clínico al que asistían las menores de edad, en la cual se deja constancia de que “no se han observado huellas o signos físicos de maltrato en” las tres niñas; v) copia de los informes de escolaridad de M. y V.; vi) tarjeta de navidad elaborada por M.; vii) copia de las resoluciones exentas “en las que se reconocen a las menores de [edad] como cargas familiares de la demandada”; viii) certificado de la “Isapre Más Vida”; ix) copia de las calificaciones obtenidas por la señora Atala en su desempeño profesional; x) copia de la escritura pública de transacción de alimentos entre la señora Atala y el padre de su hijo mayor; xi) copia del certificado de salud, “certificando la ausencia de herpes genitales”; xii) copia del certificado de salud de Emma De Ramón, “certificando la ausencia de herpes genitales” de Karen Atala; xiii) copia del examen negativo de VIH de la señora Atala; xiv) copia del examen negativo de VIH de la señora De Ramón, y xv) copia notarial del nombramiento como coordinadora del archivo regional de la Araucanía de la señora De Ramón. Cfr. Escrito del apoderado de la señora Atala de 11 de marzo de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folios 192 a 193).

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