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requerido nuevas citas”. Así, el Estado señaló que “mediante nota de 9 de febrero de
2009” “reiteró formalmente a la señora Patria Portugal […] que se habían impartido
instrucciones y coordinado con el Hospital Santo Tomás, las asistencias médicas y
psicológicas que recibirían los tres familiares”. Además, el Estado indicó que “por la
inasistencia [de la familia Portugal] a sus citas, no se [ha] p[odido] realizar un
diagnóstico inicial para determinar los padecimientos de la [misma]”. Sin embargo, el
Estado “reiter[ó] su disposición de retomar este tratamiento con una evaluación médica
y una programación de citas abiertas para la atención de la familia Portugal”, que fue
presentada a la Corte y que incluye cupos en diversos momentos de 2010. Por otro lado,
respecto a lo alegado por la Comisión y las representantes en cuanto a que la señora
Graciela de León reside de forma permanente fuera de la ciudad de Panamá, “por lo que
no puede acudir al Hospital Santo Tomás”, el Estado indicó que “el Ministro de
Relaciones Exteriores ha solicitado mediante nota […] de 24 de mayo de 2010 al Ministro
de Salud y a la Dirección del Hospital Santo Tomás […] la coordinación con el Centro
Regional de Salud en Penonomé a fin [de] que se pueda brindar la atención médica y
psicológica requerida a la señora […] De León […] en [su] lugar de […] residencia”.
Adicionalmente, el Estado “consider[ó] oportuno informar […] que se han tomado
medidas para dar una identificación especial a la familia Portugal e igualmente poner en
conocimiento del personal médico del Hospital Santo Tomás del caso de [dicha] familia
[…] y la obligatoriedad de brindar[le] gratuitamente atención médica y psicológica”.
Respecto a la Sala 25 de Psiquiatría del Hospital Santo Tomás, el Estado indicó que “no
es una sala de psiquiatría donde [se] ve[n] enfermos mentales realizando actos
impropios”.
25.
Las representantes señalaron que si bien “en algunas ocasiones [han ido] por
emergencias médicas [al] Hospital [Público] Santo Tomás, […] ha[n] sido atendido[s]
como […] si no fueran personas víctimas de violaciones de derechos humanos”. Al
respecto, la señora Patria Portugal indicó que “las dos veces que [fue al Hospital], una
por [su] madre y otra por una urgencia que [tuvo], fu[eron] tratadas muy mal”. De
acuerdo con las representantes, “el Estado ha enviado instrucciones a través de oficios
[para] que se les […] at[ienda], pero [ello] no se ha traducido ni en un diagnóstico, ni en
una atención psicológica de ninguna clase”. Además, “hasta ahora el Estado se refiere a
la atención de la señora Graciela [De León], que no vive en la capital […] y por lo tanto
las citas que ellos han […] gestiona[do], no cumplen con ninguno de los puntos que la
Corte estableció en su Sentencia”. Así, para las representantes, “el Estado ha[bría]
asumido el cumplimiento de esta medida como un conjunto de actividades fragmentadas
que se llevan a cabo a demanda de los beneficiarios, sin que haya existido un
diagnóstico inicial y una programación para su atención”.
26.
Respecto al tratamiento psicológico-psiquiátrico, la señora Patria Portugal
señaló que el Estado quería que ella y su familia fueran “a la sala 25 del Hospital Santo
Tomás donde están los enfermos mentales”, y que si bien ella consideraba que
“esta[ban] enfermos con algunos males psicológicos por todo lo que h[an] sufrido, […]
no est[án] locos” para ser atendidos en dicha área de psiquiatría. Las representantes se
refirieron a una nota de la Ministra de Salud de 9 de marzo de 2009 en la que se indica
que el Estado “no tiene un sistema de Consulta Externa y no cuenta con personal
entrenado y especializado en víctimas de graves violaciones de derechos humanos para
ofrecer los servicios tal como recomienda la Corte” y que al consultar a la Organización
Panamericana de la Salud, el Estado habría recibido como respuesta que “las personas
que han sufrido violencia en diferentes modalidades, [podrían] se[r] atendidas en el
marco del sistema de salud en los servicios de salud mental y acorde con el programa
regional de salud mental de la [OPS]”. Así, las representantes insisten en que la
obligación determinada por la Corte incluye, inter alia, “la contratación de personal
especializado en el tema o […] la provisión de entrenamiento adecuado al personal con
el que ya cuenta”.
27.
Por su parte, la Comisión precisó que “a la fecha los beneficiarios […] aún no
cuentan con tratamiento psicológico especializado”, no existe un “diagnóstico [s]obre sus