7 requerido nuevas citas”. Así, el Estado señaló que “mediante nota de 9 de febrero de 2009” “reiteró formalmente a la señora Patria Portugal […] que se habían impartido instrucciones y coordinado con el Hospital Santo Tomás, las asistencias médicas y psicológicas que recibirían los tres familiares”. Además, el Estado indicó que “por la inasistencia [de la familia Portugal] a sus citas, no se [ha] p[odido] realizar un diagnóstico inicial para determinar los padecimientos de la [misma]”. Sin embargo, el Estado “reiter[ó] su disposición de retomar este tratamiento con una evaluación médica y una programación de citas abiertas para la atención de la familia Portugal”, que fue presentada a la Corte y que incluye cupos en diversos momentos de 2010. Por otro lado, respecto a lo alegado por la Comisión y las representantes en cuanto a que la señora Graciela de León reside de forma permanente fuera de la ciudad de Panamá, “por lo que no puede acudir al Hospital Santo Tomás”, el Estado indicó que “el Ministro de Relaciones Exteriores ha solicitado mediante nota […] de 24 de mayo de 2010 al Ministro de Salud y a la Dirección del Hospital Santo Tomás […] la coordinación con el Centro Regional de Salud en Penonomé a fin [de] que se pueda brindar la atención médica y psicológica requerida a la señora […] De León […] en [su] lugar de […] residencia”. Adicionalmente, el Estado “consider[ó] oportuno informar […] que se han tomado medidas para dar una identificación especial a la familia Portugal e igualmente poner en conocimiento del personal médico del Hospital Santo Tomás del caso de [dicha] familia […] y la obligatoriedad de brindar[le] gratuitamente atención médica y psicológica”. Respecto a la Sala 25 de Psiquiatría del Hospital Santo Tomás, el Estado indicó que “no es una sala de psiquiatría donde [se] ve[n] enfermos mentales realizando actos impropios”. 25. Las representantes señalaron que si bien “en algunas ocasiones [han ido] por emergencias médicas [al] Hospital [Público] Santo Tomás, […] ha[n] sido atendido[s] como […] si no fueran personas víctimas de violaciones de derechos humanos”. Al respecto, la señora Patria Portugal indicó que “las dos veces que [fue al Hospital], una por [su] madre y otra por una urgencia que [tuvo], fu[eron] tratadas muy mal”. De acuerdo con las representantes, “el Estado ha enviado instrucciones a través de oficios [para] que se les […] at[ienda], pero [ello] no se ha traducido ni en un diagnóstico, ni en una atención psicológica de ninguna clase”. Además, “hasta ahora el Estado se refiere a la atención de la señora Graciela [De León], que no vive en la capital […] y por lo tanto las citas que ellos han […] gestiona[do], no cumplen con ninguno de los puntos que la Corte estableció en su Sentencia”. Así, para las representantes, “el Estado ha[bría] asumido el cumplimiento de esta medida como un conjunto de actividades fragmentadas que se llevan a cabo a demanda de los beneficiarios, sin que haya existido un diagnóstico inicial y una programación para su atención”. 26. Respecto al tratamiento psicológico-psiquiátrico, la señora Patria Portugal señaló que el Estado quería que ella y su familia fueran “a la sala 25 del Hospital Santo Tomás donde están los enfermos mentales”, y que si bien ella consideraba que “esta[ban] enfermos con algunos males psicológicos por todo lo que h[an] sufrido, […] no est[án] locos” para ser atendidos en dicha área de psiquiatría. Las representantes se refirieron a una nota de la Ministra de Salud de 9 de marzo de 2009 en la que se indica que el Estado “no tiene un sistema de Consulta Externa y no cuenta con personal entrenado y especializado en víctimas de graves violaciones de derechos humanos para ofrecer los servicios tal como recomienda la Corte” y que al consultar a la Organización Panamericana de la Salud, el Estado habría recibido como respuesta que “las personas que han sufrido violencia en diferentes modalidades, [podrían] se[r] atendidas en el marco del sistema de salud en los servicios de salud mental y acorde con el programa regional de salud mental de la [OPS]”. Así, las representantes insisten en que la obligación determinada por la Corte incluye, inter alia, “la contratación de personal especializado en el tema o […] la provisión de entrenamiento adecuado al personal con el que ya cuenta”. 27. Por su parte, la Comisión precisó que “a la fecha los beneficiarios […] aún no cuentan con tratamiento psicológico especializado”, no existe un “diagnóstico [s]obre sus

Select target paragraph3