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pidió perdón por la violación de derechos sufrida por la víctima. Además, el acto
realizado el 27 de mayo de 2010 contó con la debida participación, consentimiento y
satisfacción de las víctimas, involucró una petición de perdón, un reconocimiento de
responsabilidad congruente con lo establecido en la Sentencia de fondo y un compromiso
de evitar la impunidad en el presente caso. Con base en lo anterior y la información
suministrada por las partes, la Corte remarca la importancia de estos actos y estima que
se ha dado un cumplimiento total al punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia.
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18.
En cuanto al deber de investigar los hechos que generaron las violaciones del
caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo
duodécimo de la Sentencia), el Estado “acept[ó] que ha habido mora en la investigación
de los hechos”. Señaló que en el 2009 “continuaron las diligencias sumariales tomando
declaraci[ones] indagatoria[s] de [cuatro presuntos responsables], se envío […] una
asistencia judicial a los Estados Unidos de América [para] receptar [la] declaración
indagatoria de Manuel Antonio Noriega y se tomaron declaraciones juradas de [otros tres
presuntos responsables]”. El Estado agregó que el 8 de marzo de 2010 “se abrió causa
criminal contra los procesados”, que el caso se encuentra “en el Segundo Tribunal
Superior de Justicia” y que el 7 de julio de 2010 se ha programado “el acto de audiencia
ordinaria” respectivo. Además, el Estado resaltó que “la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia declaró que el hecho en examen es un hecho de carácter imprescriptible”.
Adicionalmente, el Estado indicó que “los familiares del señor Heliodoro Portugal […] han
tenido acceso al expediente contentivo del proceso, [han sido] escuchados verbalmente
y, a través de […] declaraciones juradas, [han] efectua[do] peticiones que han sido
resueltas y atendidas, además que se les [ha] notific[ado] de la remisión del expediente
al Segundo Tribunal Superior de Justicia [y del] auto encausatorio dictado por dicha
colegiatura”. El Estado se comprometió a remitir “informes periódicos respecto a las
diligencias y avances del proceso penal, así como las sentencias o resoluciones a las que
lleguen las determinadas instancias judiciales”.
19.
Las representantes indicaron que “el Estado se limita a presentar listados de
las diligencias realizadas [sin] especifica[r] la existencia de una línea de investigación
[…] que explique la relación entre las diferentes gestiones [llevadas a cabo]”. De acuerdo
con las representantes, “[l]a información presentada tampoco permite establecer la
existencia de avances reales en la determinación de la verdad de lo ocurrido”. De otra
parte, señalaron que “no ha habido un mecanismo para informar a la familia Portugal de
forma constante sobre qué tipo de diligencias se están haciendo” y que “únicamente se
les ha notificado de dos actos incluyendo [el] auto de llamamiento a juicio”, en el que
quedan fuera “otras violaciones que fueron determinadas por la Corte”. Además, “no
ten[drían] ningún conocimiento de investigación respecto de otros presuntos
responsables de estos hechos” y consideran que “la mayor parte de las diligencias
informadas [por el Estado] son [aquéllas] que ya la Corte conoció en el trámite de
fondo”. De acuerdo con la señora Patria Portugal, “[ella] ha hecho e[l] impulso procesal
que debió hacer el Estado en todos estos años” y “cada una de [las] personas que han
sido llamadas a declarar, es porque [ella y su familia se lo] h[an] dicho a la Fiscalía”.
20.
La Comisión “consider[ó] necesario que se encuentre justicia eficiente y eficaz
en este caso en un plazo razonable a la luz de la demora excesiva que ha sido aceptada
por el Estado y reconocida por la Corte en su Sentencia”. En ese sentido enfatizó que la
constante en la investigación ha sido el “impulso procesal [de] la familia Portugal”.
Al respecto, el Tribunal ha señalado constantemente en su jurisprudencia que
21.
conforme a la obligación de garantía reconocida en el artículo 1.1 de la Convención
Americana, el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, la cual ha sido
definida por la Corte como “la falta en su conjunto de investigación, persecución,
captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos