radicarse y desarrollar las actividades autorizadas, específicamente la causal VI indicaba: “para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo dentro del segundo grado”. 25. El 10 de julio de 2001, Leila Carvajal Erker denunció ante la Comisaría de la mujer y del niño a su cónyuge por su actitud hostil y amenazante, manifestando que le ha prohibido a ella y a su hija tener cercanía con su padre y hermano y advirtiéndole que “pued[e] amanecer ahogada en su propia cama, si lleg[a] a desconocer sus prohibiciones”, En la misma fecha, la Comisaría concedió medidas de amparo a favor de la denunciante y ordenó al intervención de la Oficina de Defensa de los Derechos de la Mujer y la Familia de la Policía Nacional para que realizaran una investigación!. 26. El 22 de noviembre de 2001, el Consejo Consultivo de Política Migratoria, del Ministerio de Gobierno, resolvió una petición de la apoderada de Leila Carvajal Erker para que se le revocara la visa de inmigrante a Elías Gattass Sahih por su conducta impropia. Con fundamento en los artículos 7 y 8 literal a) de la Ley de Extranjería, el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Extranjería, en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Migración, y al analizar los hechos descritos, el Consejo Consultivo consideró que la conducta de Elías Gattass Sahih era impropia y atentaba contra la paz y tranquilidad familiar y por ende el orden social y comunitario. En consecuencia, ordenó “revocar la visa de inmigrante categoría VI, que tiene el señor Elías Gatas Sahih de nacionalidad libanesa y oficiar a la Policía de Migración para que lo ponga a órdenes del Intendente de Policía y se lleva a cabo el proceso de deportación””. 27. El 28 de noviembre, el Director General de Extranjería y Presidente del Consejo Consultivo de Política Migratoria comunicó la decisión del Consejo Consultivo de Política Migratoria al Intendente General de Policía del Guayas para que tome las medidas necesarias para su cumplimiento*. En cumplimiento de ello, el Intendente General de la Policía del Guayas envió la decisión del Consejo Consultivo al Jefe Provincial de Migración del Guayas para dar cumplimiento a la resolución”. 28. El 3 de diciembre de 2001, Elías Sahih Gattass fue aprehendido y trasladado a las Oficinas de la Jefatura Provincial de Migración de Guayas. Según el acta de Policía, al momento de la aprehensión se le indicaron sus derechos constitucionales, 29. En cumplimiento de los anteriores oficios, el 6 de diciembre de 2001, el Intendente General de la Policía del Guayas dictó acción penal de deportación contra Al Sahih Elías Gattas, con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Migración, que le otorga dicha competencia?. En el mismo oficio fijó para el día siguiente, 7 de diciembre de 2001, alas 9 horas, la audiencia a la que debía concurrir Elías Gattass Sahih. De acuerdo con oficio del secretario de la Intendencia General de la Policía del Guayas, la audiencia oral de juzgamiento fijada para el 7 de diciembre de 2001 contra “Al Sahih Elías Gattass” no se realizó10, 30. El 7 de diciembre de 2001, el Cónsul del Líbano en Ecuador envió una comunicación al Defensor Adjunto del Litoral y Galápagos, manifestando tener conocimiento de la detención de Elías Ghattass Alsahih, a pesar de tener su documentación de residente en el país debidamente actualizada. Además, le solicitó hacer las gestiones 2 Anexo 1. Registro de Inmigrantes de la Dirección General de Extranjería de 24 de octubre de 2001. Anexo 2 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016. 3 Anexo 2. Denuncia de Leila Juliana Carvajal a la Comisaría de la Mujer y la Familia del Guayas, 10 de julio de 2001. Anexo 3 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016, 1 Anexo 3. Providencia de la Comisaría Séptima de la Mujer y la Familia del Guayas, 10 de julio de 2001. Anexo 4 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016. 5 Anexo 4. Resolución del Consejo Consultivo de Política Migratoria de 22 de noviembre de 2001. Anexo 5 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016. 6 Anexo 5. Oficio del Ministerio de Gobierno No. 0001775 de 28 de noviembre de 2001. Anexo 6 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016. 7 Anexo 6. Oficio de la Intendencia General de Policía del Guayas de 3 de diciembre de 2001. Anexo 8 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016. 8 Anexo 7. Parte Policial de la Jefatura Provincial de Migración del Guayas de 5 de diciembre de 2001. Anexo 7 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016. ? Anexo 8. Providencia de la Intendencia General de Policía del Guayas en el proceso de deportación, de 6 de diciembre de 2001. Anexo 10 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016. 10 Anexo 9. Constancia del Secretario de la Intendencia General de Policía del Guayas. Folio 7 del Anexo 1 (acción penal de deportación) a la comunicación del peticionario del 26 de diciembre de 2002.

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