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Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo de 14 de marzo de 2001 y de
reparaciones de 30 de noviembre de 2001, así como a lo dispuesto en la Resolución
de 28 de noviembre de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares que presenten a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de diciembre de
2004, sus consideraciones sobre las siguientes medidas pendientes de cumplimiento:
a)
con respecto al pago de la indemnización debida a los beneficiarios de
la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto,
aclaren si existe algún desacuerdo en cuanto al pago de dichas
indemnizaciones y, en particular, sobre quiénes son los beneficiarios de las
referidas víctimas (supra Considerando noveno inciso b);
b)
con respecto al pago de la indemnización al señor Martín León
Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León, indiquen si el Estado ha
pagado la referida indemnización (supra Considerando noveno inciso c); y
c)
con respecto a las prestaciones de salud, se refieran al cumplimiento
de esta medida (supra Considerando noveno inciso e).
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de diciembre de
2004, sus consideraciones sobre las siguientes medidas pendientes de cumplimiento:
a)
con respecto al pago de la indemnización debida a los beneficiarios de
la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto,
aclare si existe algún desacuerdo en cuanto al pago de dichas
indemnizaciones y, en particular, sobre quiénes son los beneficiarios de las
referidas víctimas (supra Considerando noveno inciso b); y
b)
con respecto a las prestaciones de salud, indique si considera que el
Estado ha dado cumplimiento a esta medida (supra Considerando noveno
inciso e).
4.
Comisionar al Presidente de la Corte para que, una vez que los
representantes de las víctimas y sus familiares y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos remitan las consideraciones solicitadas en los puntos resolutivos
segundo y tercero, otorgue un plazo al Estado para que presente sus observaciones
al respecto.
5.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2005, un informe en el cual indique todas
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