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cumplimiento de las reparaciones, el Tribunal considera indispensable que el Estado del Perú
informe a la Corte sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
la investigación de los hechos para determinar las personas responsables de las
violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la sentencia sobre
el fondo, y sobre la divulgación pública de los resultados de dicha investigación y la
sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia sobre el Fondo de
14 de marzo de 2001);
b)
el pago de la indemnización debida a los beneficiarios de Benedicta Yanque
Churo y Tito Ricardo Ramírez Alberto, los cuales estaban pendientes de localización a la
fecha de la emisión de la sentencia sobre reparaciones (punto resolutivo 2.b) de la
Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
c)
el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima
Máximo León León (punto resolutivo 2.c) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de
noviembre de 2001);
d)
el depósito del monto de la indemnización correspondiente a los beneficiarios
de las reparaciones menores de edad en un “fideicomiso en las condiciones más
favorables según la práctica bancaria peruana”, de conformidad con lo estipulado en el
párrafo 35 de la sentencia sobre reparaciones y en los párrafos considerativos octavo,
noveno, décimo, undécimo y décimo segundo de la […] Resolución;
e)
el pago de los intereses compensatorios y moratorios generados durante el
tiempo en que incurra en mora respecto del depósito en fideicomiso de los montos de
las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios menores de edad, tal y como se
encuentra regulado en el párrafo 36 de la sentencia sobre reparaciones;
f)
las prestaciones educativas y de salud brindadas (puntos resolutivos tercero y
cuarto de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
g)
la aplicación de lo dispuesto por la Corte en su sentencia de interpretación de la
sentencia de fondo en este caso “sobre el sentido y alcances de la declaración de
ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº] 26492” (punto resolutivo 5.a) de la Sentencia
sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001), en el caso que el Estado tuviese
alguna otra información además de la que ya remitió al Tribunal;
h)
los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más
conveniente” para tipificar el delito de ejecución extrajudicial (punto resolutivo 5.b) de la
Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
i)
los avances en relación con la suscripción y ratificación de la Convención
Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad (punto
resolutivo 5.c) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
j)
la publicación de la sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano y la
difusión de su contenido en otros medios de comunicación (punto resolutivo 5.d) de la
Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
k)
la inclusión en la Resolución Suprema que dispusiera la publicación del acuerdo
sobre reparaciones de “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por
los graves daños causados” y de una ratificación de la voluntad que no vuelvan a ocurrir
este tipo de hechos (punto resolutivo 5.e) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de
noviembre de 2001); y
l)
el monumento recordatorio que se debía erigir (punto resolutivo 5.f) de la
Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001).
[…]
DECLAR[Ó]:
1.
Que de conformidad con lo pactado por las partes en el acuerdo sobre
reparaciones, y posteriormente homologado por el Tribunal en la Sentencia sobre
Reparaciones de 30 de noviembre de 2001, la forma mediante la cual el Estado debe
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