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ejecutadas durante los años 2003 y 2004. La Comisión reiteró lo señalado
por los representantes e indicó que reconocía las gestiones realizadas por el
Estado para otorgar becas o medias becas a los beneficiarios de prestaciones
educativas;
g)
los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más
conveniente” para tipificar el delito de ejecución extrajudicial (punto
resolutivo 5.b) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de
2001). Pese a que el Estado omitió hacer referencia a este punto, los
representantes señalaron la existencia de una “Comisión Revisora del Código
Penal en funciones en el Congreso de la República, creada por la Ley Nº.
27837”, la cual se encargaría de “revisar el texto del Código Penal […y de su]
adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional […], a fin de elaborar un ‘Anteproyecto de Ley de Reforma del
Código Penal’ respecto de los artículos cuya modificación se considere
pertinente” (supra Vistos 5.e y 6.e);
h)
la publicación de la Sentencia de la Corte en el Diario Oficial El
Peruano y la difusión de su contenido en otros medios de comunicación
(punto resolutivo 5.d) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre
de 2001). El Estado no ha informado sobre el cumplimiento de esta medida;
i)
la inclusión en la Resolución Suprema que dispusiera la publicación del
acuerdo sobre reparaciones de “una expresión pública de solicitud de perdón
a las víctimas por los graves daños causados” y de una ratificación de la
voluntad de que no vuelvan a ocurrir hechos de esta naturaleza (punto
resolutivo 5.e) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de
2001). El Estado no hizo referencia al cumplimiento de estas medidas; y
j)
el monumento recordatorio que se debe erigir (punto resolutivo 5.f) de
la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001). El Estado
informó que se coordinó con el Alcalde de Lima el levantamiento de “un
monumento recordatorio en honor de las víctimas del caso Barrios Altos” y
que se “coordinó” con un artista la elaboración de una “imagen recordatoria”
en memoria de las víctimas. Los representantes manifestaron su acuerdo con
la decisión del Estado, pero solicitaron que éste precise cuándo se cumplirá
con la reparación. Al respecto la Corte recuerda que, según lo pactado por
las partes en el acuerdo sobre reparaciones y posteriormente homologado por
el Tribunal en la Sentencia sobre reparaciones, el referido monumento debía
ser instalado “dentro de los 60 días de suscrito el acuerdo”.
10.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de sus
Sentencias de fondo y de reparaciones, así como de su Resolución de 28 de
noviembre de 2003 y de la presente Resolución, una vez que reciba la información
pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
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