2 por unanimidad 2. Decid[ió] que el Estado de Nicaragua ha violado en perjuicio de Raymond Genie Peñalba el artículo 8.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. por unanimidad 3. Decid[ió] que el Estado de Nicaragua no ha violado los artículos 2, 25, 24 y 51.2 de la Convención. por cuatro votos contra uno 4. Fij[ó] en US$20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en córdobas en la fecha del pago, el monto que el Estado de Nicaragua debe pagar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de esta sentencia y sin deducciones de impuestos por concepto de compensación equitativa al señor Raymond Genie Peñalba. Este pago deberá ser hecho en la forma y condiciones que se expresan en el párrafo 95 de esta sentencia. Dis[intió] el Juez Pacheco Gómez. 2. El 30 de abril de 1997 la Comisión Interamericana presentó un escrito mediante el cual hizo suya una comunicación del padre del joven Jean Paul Genie Lacayo, señor Raymond Genie Peñalba y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH), la cual contiene “una solicitud [de] revisión” de la sentencia dictada el 29 de enero de 1997 por la Corte Interamericana en este caso. El recurso se fundamentó en que con la sentencia dictada el 12 de febrero de 1997 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua “se produjo un acto jurídico nuevo, que cambió radicalmente las facultades que frente a un caso concreto debe tener una Corte Judicial, ya que de una posible ineficacia del Poder Judicial se convirtió a una ineficacia probada del Poder Judicial”. 3. En dicho escrito se solicitó que la Corte revisara su sentencia y declarase violados los artículos 8.1 (Garantías Judiciales), 25.1 (Protección Judicial), 24 (Igualdad ante la Ley) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”). Además, se solicitó a la Corte que señalara una audiencia pública con la intervención de las partes en este caso para determinar la indemnización correspondiente por los daños ocasionados por la sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. 4. Los alegatos contenidos en el escrito hecho suyo por la Comisión los resume la Corte de la siguiente manera: a) Que la sentencia dictada por la Corte Interamericana el 29 de enero de 1997 en este caso declaró que los vicios de procedimiento militar en cuanto a las violaciones de derechos humanos de la familia Genie Lacayo eran de orden interno y debían ser subsanados por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. Añade el recurso que en virtud de esta sentencia, la Corte Interamericana puede conocer la posible ineficacia del Poder Judicial para resolver sobre la investigación y sanción de los responsables de la muerte del señor Jean Paul Genie Lacayo (párrs. 47, 94 y 96).

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