RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 9 DE OCTUBRE DE 2020
CASO GUACHALÁ CHIMBÓ Y OTROS VS. ECUADOR
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”)
de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito
de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“escrito de contestación”) de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”).
2.
La nota de Secretaría de 3 de marzo de 2020 relativa a la procedencia del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”).
3.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la
Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes, la
Comisión y los peritos recusados.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se
encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48 y 50 del Reglamento
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión ofreció dos declaraciones periciales. Los representantes ofrecieron las
declaraciones de dos presuntas víctimas, dos testigos y dos peritos. El Estado ofreció tres
declaraciones periciales.
3.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó diversas objeciones
respecto a las declaraciones ofrecidas por los representantes, los peritajes ofrecidos por la
Comisión y recusó a un perito propuesto por los representantes. Los representantes recusaron
a tres de los cuatro peritos propuestos por el Estado.