Estado Ecuatoriano, por haber trabajado por varios años en dependencias públicas que tienen
relación con la materia sobre la que va a declarar, así como también por mantener una relación
de subordinación como servidor público, ya que […] actualmente el Dr. Mario Chávez trabaja
como especialista en una Dirección Nacional que pertenece al Ministerio de Salud Pública del
Ecuador”. Por último, respecto a la señora Chávez Ledesma, indicaron que “en reiteradas
ocasiones consta que trabajó para el Ministerio de Salud y para el Instituto de Seguridad Social
de Latacunga de 2012 al 2014, en diferentes cargos relacionados con ámbitos de psiquiatría.
De hecho, su trabajo actual es en el Centro de Atención Ambulatorio de Salud Mental San
Lázaro, institución pública, parte del Ministerio de Salud”.
18. El señor Cárdenas Ortega indicó que “no existió ningún evento que haya comprometido
[su] objetividad profesional con los pacientes, sus familiares y/o con organizaciones públicas
o privadas, menos aún con los hechos del caso”. Por su parte, la señora Chávez Ledesma
señaló que “los representantes no han presentado elementos de convicción que permitan
concluir que los cargos públicos o privados [que ha] desempeñado y [su]trayectoria
profesional en el sector público pueda afectar mi objetividad e imparcialidad en la elaboración
del peritaje”. El señor Chávez Moreno no presentó observaciones sobre la recusación
presentada en su contra.
19. La Presidenta recuerda que para que la recusación de un perito con base en el artículo
48.1.c del Reglamento resulte procedente, la misma está condicionada a que concurran dos
supuestos: i) la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente, y
que ii) esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 7. En tal sentido, como se
ha indicado en anteriores oportunidades, el hecho de que el perito propuesto haya ocupado u
ocupe un cargo público, no constituye per se una causal de impedimento 8 sino que es menester
demostrar que dicho vínculo o relación, a juicio de la Corte, pueda “afectar su imparcialidad”
(como expresamente dispone la norma reglamentaria) o que la persona tenga un interés
directo que pueda “afectar su imparcialidad” al emitir una opinión técnica en el presente caso 9.
Los representantes no han demostrado dicha afectación de la imparcialidad en ninguna de las
tres recusaciones planteadas. Por lo anterior, la Presidencia admite el ofrecimiento de las
declaraciones periciales de los señores Edison Javier Cárdenas Ortega, Mario Ernesto Chávez
Moreno y de la señora Claudia Estefanía Chávez Ledesma. El objeto y modalidad de los mismos
serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución.
E.
20.
Admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión
La Comisión ofreció el dictamen pericial de Christian Courtis para declarar sobre:
las obligaciones internacionales de los Estados respecto de las personas con discapacidad,
particularmente el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y la capacidad
jurídica, con énfasis en las personas con discapacidad mental e intelectual. Asimismo,
analizará los estándares internacionales en materia de institucionalización de personas con
discapacidad y su relación con el derecho a la libertad personal, entre otros derechos
relevantes.
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando 22, y Caso Casa Nina Vs. Perú.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2020, Considerando
26.
8
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerando 88, y Caso Casa
Nina Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2020,
Considerando 26.
9
Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 15, y Caso Casa Nina Vs. Perú.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2020, Considerando
26.
7
5