-3-
22 y 23 de marzo de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, en los términos del
Considerandos 2 y 3 de la presente Resolución.
2.
Fijar el plazo hasta el 23 de abril de 2021, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
para que las partes y la Comisión Interamericana presenten sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y las eventuales
reparaciones y costas, en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las presuntas
víctimas y al Estado.
Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2021. Resolución adoptada en San
José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario