-8Tribunal observa que, a casi catorce años desde el vencimiento del plazo máximo otorgado
en la Sentencia para el cumplimiento de esta reparación (supra Considerando 3), y ocho años
desde que las tierras alternativas de la comunidad están en propiedad del Estado (supra
Considerando 7), la medida continúa pendiente de cumplimiento. Con esta ausencia de
cumplimiento, el Estado ha continuado violando el derecho de los miembros de esta
comunidad indígena a la propiedad comunal y el derecho a una vida digna36. Lo anterior
resulta particularmente grave en virtud de “la estrecha relación que los indígenas mantienen
con la tierra, la cual debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus
culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica” 37.
22.
Aunado a ello, resulta perjudicial que, ante este incumplimiento estatal, los miembros
de la comunidad Yakye Axa estén viviendo de forma dividida, en lugares distintos (supra
Considerando 15). Esto no solo incide negativamente en la dinámica social y la vida colectiva
de esta comunidad indígena, también resulta muy preocupante que en ambos asentamientos
sus miembros enfrentan condiciones precarias de vida, falta de acceso adecuado a bienes y
servicios básicos para su subsistencia (infra Considerandos 30, 34 y 37), y dificultades para
el tránsito y comunicación, por no haberse terminado la construcción del camino. Así las
cosas, este Tribunal considera de la mayor relevancia que el Estado proceda de buena fe a
dar pronto cumplimiento a su obligación de garantizar que la titulación de las tierras de la
comunidad Yakye Axa y la conclusión de la construcción del camino se realicen en los plazos
a los que se ha comprometido (a más tardar en octubre de 2022, supra Considerandos 8 y
18), para lo cual deberá implementar todas las medidas que sean necesarias, incluso de
carácter extraordinario, para dar cumplimiento a esta reparación.
23.
Finalmente, respecto a la solicitud de los representantes de otorgar “medidas
adicionales de compensación” por la demora en el cumplimiento de esta reparación38, la Corte
recuerda que en la etapa de supervisión de cumplimiento no se pueden disponer medidas
adicionales a las ordenadas en la Sentencia.
24.
En virtud de todo lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativa a la
entrega del territorio tradicional a los miembros de la comunidad indígena Yakye Axa. Para
continuar valorando la implementación de esta reparación, tal como ha sido indicado (supra
Considerando 20), el Estado deberá presentar, a partir de la notificación de esta Resolución,
un informe cada cuatro semanas, sobre los avances en las obras de construcción del camino
y el traslado y asentamiento de los miembros de la comunidad en sus tierras.
B.
Suministrar los bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia
de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa
B.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
25.
En el punto resolutivo séptimo y el párrafo 221 de la Sentencia se dispuso que,
“mientras los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa se encuentren sin tierras, dado
su especial estado de vulnerabilidad y su imposibilidad de acceder a sus mecanismos
tradicionales de subsistencia, el Estado deberá suministrar, de manera inmediata y periódica,
agua potable suficiente para el consumo y aseo personal”; “alimentos en cantidad, variedad
y calidad suficientes para que los miembros de la Comunidad tengan las condiciones mínimas
36
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 33.
37
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la
Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero
de 2020. Serie C No. 400, párr. 93.
38
En su escrito de observaciones de abril de 2022, solicitaron “que [se] dicte[n] medidas adicionales de
compensación para la comunidad”, “dada la demora excesiva de parte del Estado [en la entrega de las tierras
alternativas] sin que medie justificación suficiente y por las nuevas violaciones de derecho que implican la no
concreción de los puntos resolutivos”.