INFORME Nº 25/06 1 PETICIÓN 12.311 ADMISIBILIDAD EDUARDO BENJAMÍN COLINDRES EL SALVADOR 14 de marzo de 2006 I. RESUMEN 1. El 4 de mayo de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana" o "la CIDH") recibió una denuncia presentada por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" IDHUCA (en adelante "los peticionarios"), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de El Salvador ("el Estado") por violaciones a los derechos humanos del señor Eduardo Benjamín Colindres (en adelante "la presunta víctima") con motivo de su desvinculación como magistrado del Tribunal Supremo Electoral por parte de la Asamblea Legislativa. Los peticionarios alegaron que los hechos denunciados configuraban la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("la Convención Americana"): garantías judiciales (artículo 8); principio de ilegalidad e irretroactividad (artículo 9); protección de la honra y de la dignidad (artículo 11); derechos políticos (artículo 23); y derecho a la protección judicial (artículo 25), todo ello en violación del deber general de respetar y garantizar los derechos (artículo 1.1) y del deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2). 2. Con relación a la admisibilidad del reclamo, los peticionarios alegaron haber agotado los recursos internos, presentado la denuncia dentro del término de seis meses y haber cumplido con los requisitos formales que establecen la Convención y el Reglamento de la CIDH. En respuesta, el Estado salvadoreño solicitó que se declarase inadmisible la denuncia dado que no cumplía con lo establecido en el artículo 47.b de la Convención Americana. El Estado sostuvo que los hechos denunciados por los peticionarios como presuntas violaciones habían sido conocidos por las instancias judiciales nacionales con apego a las normas del debido proceso, siendo que en las cuatro oportunidades en que la presunta víctima solicitó amparo judicial sus peticiones fueron 1 El Comisionado Florentín Meléndez, de nacionalidad salvadoreña, no participó en la discusión y decisión de este informe, conforme al artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH.

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