situación procesal al inicio dejando fuera del ordenamiento la primera decisión, por cuanto no se puede argumentar la concurrencia de dos juzgamientos distintos. La Corte Suprema no se refirió a las demás alegaciones sobre violaciones procesales referidas por la presunta víctima. 13. El 27 de julio de 1999, la presunta víctima interpuso un nuevo recurso de amparo, reiterando las violaciones procesales que a su juicio afectaron su derecho a la defensa, entre las cuales está el haber escondido las pruebas enviadas por el Tribunal Supremo y no haber incluido en el expediente su escrito de descargo y solicitud de pruebas. El 5 de noviembre de 1999, la Corte Suprema de Justicia negó nuevamente el recurso de amparo. La Corte sostuvo que de las alegaciones del peticionario se desprendía "únicamente un asunto de mera legalidad, carente de fundamento constitucional" y que el sustrato fáctico de las alegaciones estaba basado en "la simple inconformidad con el procedimiento seguido por la Asamblea legislativa y con el contenido de la resolución a través de la cual se le destituye en el cargo". Concluyó la Corte Suprema que “la Sala no es una instancia para revisar el criterio vertido por la Asamblea Legislativa […] ni las valoraciones materiales o actuaciones procedimentales” 2[2]. 14. En virtud de estos hechos, los peticionarios alegaron que el Estado había violado a la presunta víctima los derechos a las garantías judiciales de principio de legalidad, juez natural predeterminado y derecho a ser escuchado; protección a la honra y la dignidad; derecho político de acceso a funciones públicas; y el derecho a la protección judicial, reconocidos por los artículos 8, 9, 11, 23 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con las obligaciones establecidas por los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. Los peticionarios alegaron haber presentado la petición dentro del plazo de los seis meses que siguieron a la última decisión judicial intentada en la causa, y haber cumplido todos los requisitos formales para la presentación de una petición descritos en la Convención y el Reglamento de la CIDH. B. Posición del Estado 15. En su respuesta, el Estado argumentó que los hechos denunciados por los peticionarios como presuntas violaciones a los derechos establecidos en la Convención habían sido conocidos por las 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, sentencia de 5 de noviembre de 1999.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents