se incluyó a los derechos económicos, sociales y culturales que se “derivan” de las
normas de la Carta de la OEA, entre ellos, el derecho a la estabilidad en el empleo, en
el régimen de protección de los derechos civiles y políticos “reconocidos” en la
Convención.
C. Los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la OEA.
La Sentencia ha evocado a los artículos 45.b y c50. 4651 y 34.g52 de la Carta de la OEA
para pronunciarse respecto del derecho del trabajo y más específicamente, del derecho
a la estabilidad en el empleo. Tales disposiciones, sin embargo, disponen sea un
“principio y mecanismo” para “alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro
de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz”, sea
una “finalidad” a fin de facilitar el proceso de integración regional latinoamericana, sea
una “meta básica” para alcanzar “objetivos básicos del desarrollo integral” y en todas
esas hipótesis, disponen una obligación de comportamiento que se expresa en la
dedicación de los “máximos esfuerzos” para alcanzar los objetivos indicados.
Esto es, tales disposiciones, en rigor, no establecen derechos sino la obligación del
correspondiente Estado de realizar los “máximos esfuerzos” para lograr, como
objetivo, el desarrollo económico y la paz, la integración latinoamericana o el
desarrollo integral, según corresponda. Por ende y, además, atendidas las fórmulas tan
genéricas empleadas por la Carta de la OEA para referirse a las materias que aborda
en las referidas disposiciones, se puede concluir que aquellas, como se expresó, son
consideradas por ella más bien como “metas” o “finalidades” a alcanzar o como
“principios y mecanismos” a seguir que derechos susceptibles de judicializar
internacionalmente por las personas o seres humanos.
A mayor abundamiento, cabe resaltar la circunstancia de que las normas de la Carta
de la OEA citadas por la Sentencia, se ubican en el Capítulo VII de dicho instrumento
jurídico internacional, denominado “Desarrollo Integral”, y que el artículo 3053, el
50
“Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus
aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz,
convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:
... b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en
condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier
circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar; c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales
como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses,
incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el
reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia,
todo de conformidad con la legislación respectiva;”
51
“Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional latinoamericana,
es necesario armonizar la legislación social de los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y
de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y
convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad.”
52
“Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica
y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las
decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para
lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas
básicas: ... g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos;”
53
“Los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericanas, se
comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social internacional en sus relaciones y
para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad.
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