3
k) en la tarde de ese mismo día un grupo de personas identificadas como integrantes
del “Movimiento Bolivariano 200” y de los denominados “Círculos Bolivarianos” se
dirigieron a los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, cuyas sedes son contiguas.
Luego de haber capturado un camión que transportaba botellas de cerveza, estas
personas bajaron frente al edificio de “El Nacional” y las arrojaron a la fachada del
diario, ocasionando la destrucción de casi todas las ventanas del mismo.
Posteriormente, incendiaron un vehículo estacionado frente a ambos diarios que
alcanzó y prendió fuego a otro vehículo;
l)
asimismo, los manifestantes rompieron los vidrios de una camioneta de la
gobernación de Miranda y, luego de expulsar al conductor, empujaron el automóvil
hasta el estacionamiento del periódico “Así es la Noticia”, derribando la verja y
lanzando piedras que dañaron varios carros propiedad del medio y sus trabajadores;
m) en resumen, los daños ocasionados al diario “El Nacional” involucran el rompimiento
de ventanas y el incendio de un camión de distribución de periódicos. Por su parte,
los daños ocasionados al diario “Así es la Noticia” incluyen la destrucción de
computadoras, microondas, teléfonos, muebles y ventanas, así como la destrucción
de 12 automóviles de periodistas y el incendio del depósito de devoluciones del
periódico; y
n) durante los ataques, el personal permaneció atrapado en las sedes de los diarios en
una situación de absoluta indefensión, dada la falta de respuesta de las autoridades.
Pese a que se solicitó la presencia de la Guardia Nacional para controlar el orden
público, ésta tardó aproximadamente tres horas en llegar.
3.
Las consideraciones de la Comisión en las cuales señaló que el conjunto de los
hechos alegados constituye una situación de extrema gravedad y urgencia que podría
ocasionar daños irreparables a las personas que trabajan en los medios de comunicación “El
Nacional” y “Así es la Noticia”, lo que justifica que la Corte ordene medidas provisionales,
conforme al artículo 63.2 de la Convención. Asimismo, la Comisión afirma que las medidas
cautelares que ordenó en este caso no han sido respetadas por el Estado.
A la luz de lo anterior, la Comisión solicitó que la Corte requiera que el Estado de
Venezuela:
a.
[a]dopt[e] las medidas necesarias para brindar protección perimetral a las
sedes de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia” con el fin de resguardar y proteger
la vida e integridad personal de las personas que se encuentran en las instalaciones de
dichos medios de comunicación social[;]
b.
[a]dopt[e] las medidas necesarias para garantizar a las personas que trabajan
en los medios de comunicación “El Nacional” y Así es la Noticia” el pleno ejercicio de la
libertad de expresión[; y]
c.
[l]lev[e] a cabo una investigación exhaustiva de los hechos sucedidos en las
sedes de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia” a fin de identificar, procesar y
sancionar legalmente por los órganos competentes, a los responsables e instigadores de
dichos hechos.
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