judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 y 2, en perjuicio de la presunta víctima, así como al artículo 7 de la Convención Belém do Pará. VIII. DECISIÓN 1. Declarar admisible la presente petición en relación con 5, 8, 11, 19, 24 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana; así como el artículo 7 de la Convención Belém do Pará; 2. Notificar a las partes la presente decisión; 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 18 días del mes de marzo de 2017. (Firmado): Francisco José Eguiguren, Presidente; Margarette May Macaulay, Primer Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Segunda Vicepresidenta; y Paulo Vannuchi, Miembro de la Comisión. 4

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