33
y Wacuco dentro de la Comarca Kuna de Madugandí para tener claridad de la situación física de las
144
tierras .
122.
Luego del diagnóstico del Programa de Desarrollo Sostenible se creó una nueva
Comisión Intergubernamental con el objetivo de resolver el conflicto de tierras. En su “Informe y
Recomendación”, presentado al proceso ante la CIDH, se plantearon posibles soluciones, las cuales
fueron puestas a consideración del Gobierno Nacional 145.
123.
La CIDH observa que como resultado de las mesas de concertación con los pueblos
indígenas se elaboró un plan de acción que recomendaba medidas concretas que resolverían el conflicto
de tierras, e igualmente la Comisión Intergubernamental recomendó acciones a tomar para solucionar la
problemática en las tierras indígenas. La medida de la cual tiene conocimiento la CIDH es la
demarcación física de la Comarca Kuna de Madungandí, por parte de la Comisión Nacional de Límites
146
Político-Administrativo , llevada a cabo entre abril y junio de 2000. Al respecto, la Comisión observa
que esta acción fue realizada al considerarse una condición para mitigar el impacto de la pavimentación
de la carretera del Puente Bayano a Yaviza, obra que formaba parte del Programa de Desarrollo
Sostenible de Darién. Asimismo, la información al alcance de la CIDH indica que el proceso de
demarcación fue realizado en coordinación con las autoridades tradicionales y miembros de la
147
Comarca .
124.
En suma, para la fecha de presentación de la petición, el 11 de mayo de 2000, seguían
sin cumplirse en su totalidad los compromisos adquiridos por el Estado de Panamá sobre la titulación,
demarcación y delimitación de los territorios de las comunidades Emberá del Bayano; se encontraba en
proceso la demarcación de la Comarca Kuna de Madungandí, reconocida como tal en 1996; además de
la persistencia en ambos casos de la ocupación de colonos en los territorios indígenas. Asimismo, a esa
fecha, el Estado no había cumplido los compromisos asumidos con relación al pago de las
indemnizaciones originadas con la construcción de la hidroeléctrica, adquiridos a través de los Decretos
148
y los múltiples acuerdos mencionados .
6.
Búsqueda de un acuerdo de solución amistosa ante la CIDH: La Comisión Indígena
- Gubernamental (2001-2006)
144
Anexo 20Informe Final de Conclusiones y Plan de Acción de la Mesa de Concertación de la Zona Bayano del 25 de
agosto de 1999. p. 21. Anexo 32 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 20 de la
comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001.
145
Según señaló el Estado, tales alternativas se resumen del siguiente modo: “Indemnizar a los colonos y devolver las
tierras a los indígenas; permutar las tierras ocupadas por los colonos; o que se queden los colonos según los términos del
acuerdo del 31 de enero de 1995, es decir, que estaban antes de esa fecha, y que deben salir todos los que entraron después”.
Escrito del Estado de fecha 29 de junio de 2001, recibido por la CIDH el 2 de julio de 2001. p. 5. Anexo 13. Informe y
Recomendación de la Comisión Intergubernamental. Anexo 21 de la Comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001.
146
La Comisión Nacional de Límites Político-Administrativo fue creada por Ley No. 58 del 29 de julio de 1998. Según los
artículos 101 y 102 de dicha ley, la Comisión tiene un carácter permanente y está facultada para “asesorar y recomendar la
solución conveniente y definitiva a los conflictos y discrepancias que existan entre límites de corregimientos, distritos y provincias
de la República. En cuanto a la demarcación de comarcas indígenas, coordinará con la Dirección de Política Indigenista del
Ministerio de Gobierno y Justicia”.
147
Anexo 2. Informe Final de la Comisión Nacional de Límites Político-Administrativo sobre la Demarcación Física de la
Comarca Kuna de Madungandí de 2000. Anexo 3 del escrito de los peticionarios del 13 de julio de 2012, recibido por la CIDH en la
misma fecha
148
Es por ello que, en dicha fecha, los peticionarios afirmaron que: “Durante veinticinco años, los pueblos indígenas Kuna
y Embera han intentado mantener su integridad cultural al negociar y re-negociar pacíficamente con el gobierno de Panamá, con el
fin de prevenir nuevos daños y el creciente riesgo de aniquilación de su cultura, causados por la construcción de la Represa
Hidroeléctrica de Bayano. Durante veinticinco años, el gobierno panameño ha ignorado las protestas de los Kunas y los Embera,
ha renegado de su obligación para con ellos y, deliberadamente, ha tratado sus intereses y derechos como intrascendentes. Los
Kunas y los Emberas ahora buscan presentar esta injusticia ante la Comisión”. Petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de
mayo de 2000. p. 4.