36 7. Creación de Comisión de Alto Nivel Presidencial, y establecimiento de procedimiento para adjudicación de propiedad colectiva de tierras indígenas (2007 - 2012) 131. En los años siguientes, la CIDH observa que siguieron sin cumplirse los acuerdos adoptados por el Estado. Ante la falta de atención a sus reclamos por parte del gobierno, en octubre de 2007, miembros del pueblo indígena Kuna realizaron una protesta pública, la cual fue reprimida por 159 agentes policiales, con el resultado de varias personas indígenas heridas y detenidas . 132. Mediante Decreto Ejecutivo No. 287, del 11 de julio de 2008, se “crea la Comisión de 160 Alto Nivel para atender los problemas de los Pueblos Indígenas de Panamá” . Según la información al alcance de la CIDH, esta Comisión realizó en mayo de 2008 una gira a las áreas de la Comarca Kuna de 161 Madungandí invadidas por colonos . Asimismo, dicha Comisión propuso una ley marco para la titulación colectiva de la propiedad de los pueblos indígenas, la cual fue acogida por el Consejo de Gabinete y presentada a la Asamblea Legislativa, contenida en el Proyecto de Ley 411. El 23 de diciembre de 2008 fue aprobada la propuesta del Gobierno, mediante la Ley No. 72 “Que establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas 162 que no están dentro de las comarcas” , la cual fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No. 223 del 7 de julio de 2010. 133. De otro lado, el 26 de enero de 2009 el Gobierno promulgó el Decreto Ejecutivo No. 1, por el cual se modificó el artículo 2 del mencionado Decreto No. 5-A de 23 de abril de 1982, relativo a la adjudicación de tierras estatales rurales en el Distrito de Chepo. En lo que respecta a los pueblos indígenas del Bayano, el Decreto Ejecutivo No. 1 estableció: Artículo 2: Queda prohibida la adjudicación, a cualquier título, de las tierras estatales comprendidas y descritas: (…) c) En las áreas de las Comarcas indígenas Kuna y Emberá, cuya demarcación está a cargo de la Dirección Nacional de Política Indigenista y los dirigentes de esas comunidades. Mientras se termina dicha demarcación física, las comunidades de Kuna y Emberá podrán vetar las solicitudes 163 de adjudicación de parcelas que penetren en los territorios de esas comarcas . 134. Con relación a las indemnizaciones debidas, en julio de 2009 fue elaborado, a solicitud de las autoridades de la Comarca Kuna de Madungandí y del pueblo Emberá del Bayano, el “Informe Técnico Socio-Económico sobre la Indemnización e Inversión de la Comarca Kuna de Madungandí y de 164 las Tierras Colectivas Emberá Piriati, Ipeti y Maje Cordillera” . De acuerdo a la información recogida para la elaboración de este informe, el monto total de indemnizaciones por las pérdidas ocasionadas con 159 Anexo 44. Notas de prensa en anexo 2 del escrito de fecha 13 de noviembre de 2007, recibido por la CIDH en la misma fecha. 160 De acuerdo a información de público conocimiento, como antecedente de esta decisión se encuentra la adopción, el 28 de abril de 2007, de la Declaración de los Pueblos Indígenas de Panamá. 161 Observaciones adicionales sobre el fondo presentadas por el Estado mediante escrito del 27 de abril de 2010, recibidas por la CIDH el 3 de mayo de 2010; y audiencia temática sobre derecho a la propiedad privada de los pueblos indígenas en Panamá, llevada a cabo en el 133 período de sesiones, 28 de octubre de 2008. 162 Ley No. 72, “que establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierra de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas”, publicada en la Gaceta oficial No. 26193 el 30 de diciembre de 2008. 163 Decreto Ejecutivo No. 1 del 26 de enero de 2009, "Por la cual se modifica el artículo 2 del Decreto No. 5-A de 23 de abril de 1982". Fuente: Asamblea Nacional de Panamá. Legispan: Base de Datos de la Legislación de la República de Panamá. Disponible en: http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_GACETAS/2000/2009/26238_2009.PDF. 164 Anexo 23. Informe Técnico Socio-Económico sobre la Indemnización e Inversión de la Comarca Kuna de Madungandí y de las Tierras Colectivas Emberá Piriati, Ipeti y Maje Cordillera de julio de 2009. Anexo F del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009.

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