38 139. De otro lado, durante el trámite ante la CIDH, los peticionarios afirmaron reiteradamente que el Estado venía otorgando títulos de propiedad a personas no indígenas sobre las tierras reclamadas por las referidas comunidades Emberá del Bayano. El Estado, por su parte, no rechazó tal afirmación ni presentó información que permita controvertirla. Por el contrario, obra en el expediente ante la CIDH información que indica que el 26 de enero de 2009 un particular solicitó a la Dirección Nacional de Reforma Agraria la adjudicación individual a título oneroso de una porción del terreno reivindicado por la comunidad Emberá de Piriatí, ubicado en la localidad de Quebrada Cali, institución que no rechazó tal 172 pedido . Frente a ello, el 8 de septiembre de 2009 autoridades de la mencionada comunidad presentaron un escrito de oposición ante la referida institución, el cual fue remitido al Juzgado Decimoquinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial. En el proceso se presentó un recurso de 173 apelación, el cual se encuentra en conocimiento del Primer Tribunal Superior . 140. Sumado a lo anterior, la CIDH observa que, mediante diversos actos, el Estado se comprometió a la suspensión del reconocimiento y adjudicación de derechos posesorios solicitados por terceras personas. Al respecto, destaca que en el referido Acuerdo de Acción y Decisión del 18 de noviembre de 2011, las autoridades indígenas requieren “se suspenda el reconocimiento de los Derechos Posesorios que están siendo solicitados por personas indígenas y no-indígenas ajenas al lugar”. En este mismo sentido, en el punto 3, el Administrador General de ANATI manifiesta “que a partir de este momento suspenderá el reconocimiento y adjudicación de los derechos posesorios dentro de los polígonos que comprendan las tierras colectivas solicitadas por el pueblo a través de sus 174 autoridades tradicionales” . La CIDH nota también que en el punto tercero del “Acuerdo de Piriatí Emberá”, del 8 de febrero de 2012, suscrito por autoridades estatales, se señala: “Que a pesar de las solicitudes de adjudicación de títulos colectivos por parte de las comunidades Emberá y Wounaan las tierras consideradas para la titulación se encuentran invadidas por colonos o personas no autorizadas aduciendo derechos posesorios emitidos por las autoridades municipales de las provincias de Darién y 175 Panamá” . En virtud a lo anterior, la ANATI emitió resoluciones para suspender la tramitación de solicitudes de adjudicación de títulos privados en las áreas reclamadas por las comunidades Emberá del 176 Bayano . En vista de la información a su alcance, la CIDH da por probado el otorgamiento de títulos de propiedad a personas sobre tierras reivindicadas por las comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí. 172 Anexo 48. Solicitud presentada ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria. Escrito de los peticionarios del 16 de mayo de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha. 173 Anexo 49. Oficio No. 824 del 23 de marzo de 2012, mediante el cual el Juzgado Decimoquinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial remite Expediente 2010-5622. Escrito de los peticionarios del 16 de mayo de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha. 174 Anexo 46. Acuerdo de Acción y Decisión – ANATI/MINGOB/Pueblo de Tierras Colectivas Emberá y Wounaan del 18 de noviembre de 2011. Escrito de los peticionarios del 22 de mayo de 2012, recibido por la CIDH el 20 de junio de 2012. 175 Anexo 47. Acuerdo de Piriatí Emberá del 8 de febrero de 2012. Escrito de los peticionarios del 22 de mayo de 2012, recibido por la CIDH el 20 de junio de 2012. 176 Anexo 50. Resolución de ANATI No. ADMG-058-2011 del 1 de diciembre de 2011, artículo primero; Anexo 51. Resolución de ANATI No. ADMG-001-2012 del 8 de febrero de 2012, artículo primero; y Anexo 52. Certificación emitida por la ANATI del 12 de marzo de 2012. Escrito de los peticionarios del 22 de mayo de 2012, recibido por la CIDH el 20 de junio de 2012.

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