42 nota C-N 73 del 31 de marzo de 2004, la Procuraduría de la Administración respondió a la consulta realizada, concluyendo que la competencia correspondía a la Presidencia de la República por ser el 196 máximo jefe de Policía de la nación . 153. En vista de ello, mediante resolución de agosto de 2004, la Gobernación de la Provincia de Panamá se declaró como no competente y ordenó el archivo del expediente, considerando que correspondía su remisión a la Presidencia de la República. Sin embargo, tras cinco meses de emitida 197 esta decisión, el expediente no había sido remitido a la Presidencia . Por tal motivo, el 24 de enero de 2005, las autoridades tradicionales de la Comarca Kuna de Madungandí presentaron la solicitud de 198 desalojo de ocupantes ilegales ante la Presidencia de la República . 154. Según la información aportada por las partes, el Presidente refirió el asunto al Ministerio de Gobierno y Justicia, lo que generó que el 16 de febrero de 2005, las autoridades de la Comarca Kuna presentaran una carta rechazando esta decisión, dado que el asunto había sido puesto a conocimiento de esta autoridad anteriormente, sin que logre darle solución al problema. Posteriormente, mediante nota presentada a la Presidencia el 31 de octubre de 2006, las autoridades de la Comarca solicitaron información sobre el estado del procedimiento y las acciones realizadas, comunicación que no obtuvo 199 respuesta según la información al alcance de la CIDH . 155. Posteriormente, con el fin de nombrar una autoridad administrativa para la Comarca, el 4 de junio de 2008 se adicionaron, a través del Decreto Ejecutivo No. 247, los artículos 66a y 66b al 200 artículo 66 del Decreto Ejecutivo No. 228 de 1998, Carta Orgánica de la Comarca de Madungandí . El Decreto Ejecutivo No. 247 dispuso lo siguiente: Artículo 1. Se adiciona el Artículo 66a al Decreto Ejecutivo 228 de 3 de diciembre de 1998, así: Artículo 66a. La administración de justicia administrativa de policía, dentro de la división política especial de la Comarca Kuna de Madungandí, estará a cargo de un Corregidor de Policía, el cual deberá cumplir los requisitos que establece la Ley para el ejercicio de dicho cargo y tendrá las funciones y atribuciones que establece la Ley para los Corregidores de Policía, y contará con la colaboración de la Policía Nacional cuando ésta sea requerida. Las decisiones del Corregidor de Policía serán apelables ante el Ministro de Gobierno y Justicia. Artículo 2. Se adiciona el Artículo 66b al Decreto Ejecutivo 228 de 3 de diciembre de 1998, así: Artículo 66b. El Corregidor de Policía de la Comarca Kuna de Madungandí será nombrado por el Presidente de la República, conjuntamente con el Ministro de Gobierno y Justicia. La sede de la Corregiduría será en la cabecera de la Comarca y los gastos de funcionamiento serán cargados al presupuesto del Ministerio de Gobierno y Justicia. 196 Anexo 60. Expediente 212, folios 44 a 54. Anexo del escrito de los peticionarios de fecha 7 de mayo de 2007, recibido por la CIDH el 10 de mayo de 2007. 197 Anexo 63. Escrito de interposición de proceso administrativo presentado ante el Presidente de la República de Panamá, el 24 de enero de 2005. Anexo D del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009. 198 Anexo 63. Anexo D del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009. 199 Anexo 66. Comunicación al Presidente de la República del 15 de febrero de 2005. Anexo E del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009. Anexo 67. Comunicación al Presidente de la República del 26 de octubre de 2006, presentada el 31 de octubre de 2006. Escrito de los peticionarios del 16 de mayo de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha; y escrito de los peticionarios del 13 de julio de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha. 200 Anexo 68. Anexo B del escrito de los peticionarios de fecha 25 de mayo de 2011, recibida por la CIDH el 31 de mayo de 2011; y escrito del Estado de fecha 3 de octubre de 2011, recibido por la CIDH el 4 de octubre de 2011.

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