46
competente para llevar a cabo el mencionado procedimiento era la Dirección Nacional de Reforma
220
Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario .
165.
En base a dicha normativa, los representantes de las comunidades indígenas Emberá de
Ipetí y Piriatí presentaron, el 27 de octubre de 2009, una solicitud de adjudicación de tierras ante la
Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante la que requirieron la titulación colectiva de 3,191
221
hectáreas a nombre de la comunidad Ipetí y de 3,754 a nombre de la comunidad Piriatí . En la
oportunidad, se solicitó también que “de acuerdo al artículo 111 del Código Agrario y bajo la figura de
previo especial pronunciamiento se ordene la suspensión en cualquier estado de toda solicitud o trámite
de títulos de propiedad o certificación de supuestos derechos posesorios sobre las tierras o cualquier
222
solicitud administrativa que pretenda obtener título de propiedad sobre dichas tierras” .
166.
El 8 de octubre de 2010 se adoptó la Ley No. 59 por la cual se dispone que la Dirección
223
Nacional de Reforma Agraria sea sustituida en sus competencias por la ANATI . El 26 de enero de
2011 el Cacique General del Congreso General Emberá de Alto Bayano reiteró ante la ANATI la solicitud
224
de adjudicación de tierras a favor de las comunidades Emberá de Piriatí e Ipetí .
167.
En el proceso de titulación se realizó, en agosto de 2011, una gira de campo por parte
del Ministerio de Gobierno, la Dirección Nacional de Gobiernos Locales, la Comisión Nacional sobre
Límite Político Administrativos, la Dirección Nacional de Política Indígena, y las autoridades tradicionales
225
de las comunidades Emberá de Piriatí e Ipetí . De acuerdo a la información al alcance de la CIDH, a la
fecha este procedimiento de titulación no ha concluido, sino que ha sido necesario, como se hizo
226
referencia anteriormente, la suscripción de dos nuevos acuerdos .
3.
220
Procesos penales seguidos por la invasión de campesinos y delitos contra el
ambiente
Ley No. 72, artículo 4.
221
Anexo 81. Proceso de solicitud de adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras otorgadas en
compensación a las comunidades de Ipetí y Piriatí por su desplazamiento para la construcción de la Represa del Bayano. Anexo
del escrito de los peticionarios del 16 de mayo de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha.
222
Anexo 81. Proceso de solicitud de adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras otorgadas en
compensación a las comunidades de Ipetí y Piriatí por su desplazamiento para la construcción de la Represa del Bayano. Anexo
del escrito de los peticionarios del 16 de mayo de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha.
223
Ley No. 59, de 8 de octubre de 2010, “Ley que crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, unifica las
competencias de la Dirección General de Catastro, la Dirección Nacional de Reforma Agraria, el Programa Nacional de
Administración de Tierras, y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia”.
224
Anexo 45. Solicitud de Adjudicación de Tierras Colectivas de las comunidades Piriatí e Ipetí, presentada por el
Congreso General Emberá de Alto Bayano con fecha 26 de enero de 2011. Escrito de los peticionarios del 22 de mayo de 2012,
recibido por la CIDH el 20 de junio de 2012 y Anexo 4 del escrito de los peticionarios del 13 de julio de 2012, recibido por la CIDH
en la misma fecha.
225
Anexo 10. Informe técnico “Gira de campo para la revisión de la propuesta de Tierras Colectivas en la provincia de
Darién, Distrito de Chepigana, corregimientos de Santa Fe y la Provincia de Panamá, Distrito de Chepo, corregimiento de Tortí;
según ley 72 de 23 de diciembre de 2008” e informe técnico “Gira de campo para la revisión del ante proyecto y aprobación de
tierras colectivas a nivel nacional según ley 72”. Anexo Escrito del Estado de fecha 3 de octubre de 2011, recibido por la CIDH el 4
de octubre de 2011.
226
En el escrito del Estado presentado el 14 de mayo de 2012, afirma que: “… la fecha de entrega de los Títulos de
Propiedad Colectivas de los Territorios de Ipetí Embera, Piriati Emberá y Maje Emberá Drua se acordó para día 17 de mayo de
2012…. Además, la Autoridad Nacional de Tierras emitirá una certificación sobre los territorios indígenas de Piriati, Ipeti y MajeEmberam que están en proceso de adjudicación…”. Escrito del Estado de fecha 14 de mayo de 2012, recibido por la CIDH en la
misma fecha. En su último escrito ante la CIDH, el Estado afirmó que se encuentra en “trámite de adjudicación” una solicitud
presentada el 13 de agosto de 2012 por las autoridades del pueblo Emberá del Bayano ante la ANATI, “según acuerdo entre el
Estado y la Autoridad Tradicional de esta región”. Escrito del Estado de fecha 17 de septiembre de 2012, recibido el 24 de
septiembre de 2012. Igualmente, de acuerdo a lo informado por los peticionarios en su escrito del 20 de junio de 2012, no se han
realizado las adjudicaciones solicitadas. En particular, señalaron que: “hasta la fecha no se ha entregado ningún título colectivo, no
se han desalojados los colonos ni se le ha dado protección a los territorios indígenas de Darién ni mucho menos a los Emberá de
Alto Bayano sic”. Escrito de los peticionarios del 22 de mayo de 2012, recibido por la CIDH el 20 de junio de 2012.