50 178. La información al alcance de la CIDH indica que, mediante Vista Fiscal No. 140 del 29 de julio de 2007, dicho agente instructor recomendó al juez de la causa, Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, se dicte auto de sobreseimiento provisional. De acuerdo a la información aportada por las partes, el 27 de diciembre de 2007, el titular de dicho Juzgado dictó el sobreseimiento provisional No. 436-07, con base en el artículo 2208, inciso 1 del 251 252 Código Judicial . d) Proceso penal ante la Sub-Dirección de Investigación Judicial de la Agencia de Chepo 179. El 16 de agosto de 2011 Tito Jiménez, sahila administrativo de la comunidad de Tabardi, presentó una denuncia por delito contra el patrimonio ante la Sub-Dirección de investigación Judicial, Agencia de Chepo. La denuncia, identificada con el número AID-FAR-CHE-298-11, refiere la invasión y tala de madera en las comunidades Kuna de Tabardi, Ikandi y Pintupu, en un área estimada de 400 253 hectáreas . De acuerdo a la información al alcance de la CIDH, Tito Jiménez rindió posteriormente 254 declaración y presentó una ampliación de la denuncia ante nuevas invasiones en el sector de Tabardi . La autoridad a cargo del proceso realizó dos inspecciones a las zonas materia de la denuncia, en agosto 255 y septiembre de 2011 . 180. El 26 de septiembre de 2011 el expediente fue remitido a la Personería Municipal de 256 Chepo , ante la cual Tito Jiménez presentó una nueva ampliación de la denuncia el 17 de octubre de 257 2011 . Según la información al alcance de la CIDH, este proceso sigue en trámite, sin que se hayan 258 esclarecido los hechos denunciados y sancionado, en su caso, a los responsables . E. Impacto de la Hidroeléctrica del Bayano y la Carretera Panamericana en los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano, y en sus miembros 181. Como ha dado por probado la CIDH en párrafos precedentes, la construcción de la represa significó la inundación y consecuente destrucción del territorio que habitaron ancestralmente los …continuación folios 174 a 219. Anexo 86. Anexo del escrito de los peticionarios de fecha 7 de mayo de 2007, recibido por la CIDH el 10 de mayo de 2007. 251 Artículo 2208, inciso 1, del Código Judicial.- “Será provisional el sobreseimiento: 1. Cuando los medios de justificación, acumulados en el proceso, no sean suficientes para comprobar el hecho punible…”. 252 Anexo 87. Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá. Sobreseimiento provisional No. 436-07 de 27 de diciembre de 2007. Escrito de los peticionarios del 22 de mayo de 2012, recibido por la CIDH el 20 de junio de 2012. 253 En particular, se denunció a “un grupo de personas que ingresaron a la Comarca Kuna de Madungandí y en la cual se han establecido, invadido y dañado cuatrocientas hectáreas aproximadamente y que han derribado gran cantidad de árboles maderables, específicamente ESPAVE, de igual forma han quemado y talado gran cantidad de Recursos Naturales, y de igual forma se encuentran residiendo en el lugar”. Anexo 88. Denuncia del 16 de agosto de 2011 presentada por Tito Jiménez ante la Sub-Dirección de investigación Judicial, Agencia de Chepo. Anexo del escrito de solicitantes en procedimiento de medidas cautelares de fecha 12 de octubre de 2011, recibido en la misma fecha. 254 Anexo 89. Proceso seguido ante denuncia AID-FAR-CHE-298-11, folios 8-9 y 22-24. Anexo 16 del escrito de los peticionarios del 13 de julio de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha. 255 Anexo 89. Proceso seguido ante denuncia AID-FAR-CHE-298-11, folios 11-12 y 29-31. Anexo 16 del escrito de los peticionarios del 13 de julio de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha. 256 Anexo 89. Proceso seguido ante denuncia AID-FAR-CHE-298-11, folio 37. Anexo 16 del escrito de los peticionarios del 13 de julio de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha. 257 Anexo 89. Proceso seguido ante denuncia AID-FAR-CHE-298-11, folios 46-48. Anexo 16 del escrito de los peticionarios del 13 de julio de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha. 258 Al respecto, el Estado afirmó en su último escrito ante la CIDH que “[e]n estos momentos, según información de la Personería Municipal, se va a solicitar la reapertura de dicha investigación toda vez que se cuenta con nuevas pruebas que así lo sustentan”. Escrito del Estado de fecha 17 de septiembre de 2012, recibido el 24 de septiembre de 2012.

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