68 de reconocer, delimitar y demarcar oportunamente los territorios reivindicados por las presuntas víctimas, permitió la invasión de colonos en tierras indígenas y trajo consigo la alteración del normal desenvolvimiento de la vida espiritual y cultural de las presuntas víctimas, así como el desarrollo de sus actividades tradicionales de supervivencia económica. 242. La CIDH considera oportuno recordar que el que estos pueblos indígenas no contaran con un título de propiedad territorial formalmente reconocido por las autoridades no exime la responsabilidad internacional del Estado, por cuanto según ha establecido la jurisprudencia del sistema, las garantías de protección del derecho a la propiedad bajo los instrumentos interamericanos de derechos humanos pueden hacerse plenamente efectivas por parte de los pueblos indígenas y tribales respecto de territorios que les pertenecen pero que aún no han sido titulados formalmente, demarcados 338 o delimitados por el Estado . De hecho, para la CIDH los Estados están en la obligación especial de proteger los territorios indígenas no titulados frente a todo acto que pueda afectar o disminuir la existencia, valor, uso o goce de los bienes, incluidos los recursos naturales existentes, ya que dichos pueblos tienen derechos comunales de propiedad sobre tierras y recursos naturales con base en 339 patrones tradicionales de uso y ocupación ancestral . 243. En consecuencia, la CIDH considera que al haberse abstenido de emprender acciones efectivas para prevenir la invasión y deforestación ilegal del territorio indígena, así como para proteger efectivamente el territorio y recursos naturales de las presuntas víctimas, el Estado de Panamá incurrió en responsabilidad internacional por violación del artículo 21 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano y sus miembros. 2.3. Falta de provisión de un procedimiento adecuado y efectivo para el acceso a la propiedad territorial y la protección frente a terceros - Artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma a) Obligación de proveer un procedimiento adecuado y efectivo para el reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas 244. Conforme a lo establecido por la Corte Interamericana en su jurisprudencia, en lo que respecta a pueblos indígenas, las obligaciones contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención, suponen que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su 340 derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres . Asimismo, la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos ha determinado que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que existan mecanismos administrativos efectivos y expeditos para proteger, garantizar y promover sus derechos sobre los territorios ancestrales, a través de los cuales se puedan llevar a cabo 341 los procesos de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de su propiedad territorial . 338 CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku y sus miembros Vs. Ecuador, 26 de abril de 2010, párr 125. CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo v. Belice, 12 de octubre de 2004, párr. 142 y 153. 339 CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre, 2009, párr. 68. 340 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 63. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83. 341 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 138. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 143. CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre, 2009, párr. 335.

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