72 punto de vista sustancial, además de la titulación colectiva de los territorios ocupados ancestralmente por los pueblos indígenas, éstas suponen el reconocimiento y garantía de sus autoridades tradicionales en el 352 353 marco de la respectiva comarca en distintos ámbitos de gobierno , administración de justicia , 354 355 educación , uso de recursos naturales , entre otros. Si bien la CIDH valora positivamente el establecimiento de un mecanismo legal que permita el reconocimiento formal de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en Panamá, -aunque tiene presente que dicho mecanismo no fue consultado en forma previa con los pueblos indígenas-, entiende que el mecanismo no puede excluir derechos de los pueblos indígenas -vinculados principalmente al derecho al autogobierno según sus usos y costumbres tradicionales- salvaguardados a través de las leyes comarcales u otros instrumentos, que como se mencionó, ha merecido valoración positiva a nivel internacional. 260. A la luz de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, el Estado panameño tiene la obligación de proveer a las comunidades indígenas del pueblo Emberá del Bayano un recurso efectivo y eficiente para solucionar su reclamación territorial, el deber de garantizar que dichas comunidades sean oídas con las debidas garantías y el deber de determinar en un plazo razonable para garantizar los derechos y obligaciones de las personas sometidas a sus jurisdicción. 261. En virtud a lo anterior, la Comisión considera que el Estado no ha garantizado un recurso efectivo y eficaz para el reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de los territorios reivindicados por las presuntas víctimas, impidiéndoseles ser oídas en un proceso con las debidas garantías. Por lo tanto, la Comisión concluye que el Estado de Panamá violó los artículos 25 y 8 de la Convención Americana en perjuicio de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano y sus miembros, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. b) Obligación de proveer un procedimiento adecuado y efectivo para la protección frente a terceros de los territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas 262. De acuerdo a la jurisprudencia del sistema interamericano, los Estados están obligados a adoptar medidas para garantizar y dar certeza jurídica a los derechos de los pueblos indígenas y tribales respecto del dominio de sus propiedades, entre otras a través del establecimiento de mecanismos y procedimientos especiales, rápidos y efectivos para resolver reclamos jurídicos sobre tal propiedad. Según ha señalado la Corte Interamericana, los procedimientos en mención deben cumplir las reglas del debido proceso legal así como en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas. Los recursos efectivos que los Estados deben ofrecer conforme al artículo 25 de la Convención Americana “deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido 356 proceso legal (artículo 8 de la Convención)” . 352 Véase artículos 5 a 7 de la Ley No. 24 por la cual se crea la Comarca Kuna de Madugandí, artículo 10 de la Ley No. 22 que crea el régimen jurídico especial de la Comarca Emberá de Darién; artículos 3 a 6 de la Ley No. 34 que crea la Comarca Kuna de Wargandi; artículos 17 a 39 de la Ley No. 10 del 11 de marzo de 1997 que crea la Comarca Ngöbe-Buglé. 353 Véase artículo 12 de la Ley No. 16 mediante la cual “se organiza la Comarca de San Blas”, denominada posteriormente Comarca de Kuna Yala; artículo 15 de la Ley No. 22 que crea el régimen jurídico especial de la Comarca Emberá de Darién; artículos 40 a 41 de la Ley No. 10 que crea la Comarca Ngöbe-Buglé; artículo 7 de la Ley No. 34 que crea la Comarca Kuna de Wargandi. 354 Véase artículos 17 a 20 de la Ley No. 16 mediante la cual “se organiza la Comarca de San Blas”, denominada posteriormente Comarca de Kuna Yala; artículo 21 de la Ley No. 22 que crea el régimen jurídico especial de la Comarca Emberá de Darién; artículo 16 de la Ley No. 24 por la cual se crea la Comarca Kuna de Madugandi; artículo 54 de la Ley No. 10 que crea la Comarca Ngöbe-Buglé; artículo 14 de la Ley No. 34 que crea la Comarca Kuna de Wargandi. 355 Véase artículo 19 de la Ley No. 22 que crea el régimen jurídico especial de la Comarca Emberá de Darién; artículo 9 de la Ley No. 24 por la cual se crea la Comarca Kuna de Madugandi; artículo 50 de de la Ley No. 10 que crea la Comarca NgöbeBuglé; artículos 9 a 13 de la Ley No. 34 que crea la Comarca Kuna de Wargandi. 356 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 62. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83.

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