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Ejecutivo No. 247, la Comarca Kuna de Madungandí no contó, al menos durante un año y nueve meses
más, con una autoridad competente facultada legalmente para llevar a cabo el desalojo de colonos
dentro del territorio indígena. Adicionalmente, de acuerdo a la información al alcance de la CIDH, incluso
cuando ya había sido nombrado un Corregidor para la Comarca esta autoridad no realizó acciones
determinantes para la obtención de una solución definitiva a la reclamación planteada por las presuntas
víctimas, mostrando inefectividad en los recursos interpuestos.
273.
Según hizo ver el perito Alexis Oriel Alvarado Ávila lo anterior estuvo relacionado con la
falta de provisión de los recursos materiales que dicha autoridad requiere para brindar atención a las
362
demandas interpuestas . Sin negar tal hecho, el Estado manifestó ante la CIDH que “el Estado panameño
aprueba a través de la ley, la principal ley que aprueba la Asamblea Nacional es la Ley del Presupuesto, y
hace cinco meses cuando se nombra al corregidor lo único que pudo hacer el Ministerio de Gobierno y
363
Justicia fue aprobar el salario de él” . La Comisión toma nota de la información presentada por Panamá,
pero recuerda que los Estados no pueden alegar cuestiones de carácter interno para dejar de cumplir
sus obligaciones internacionales. Asimismo, la CIDH recuerda que la Corte Interamericana ha
manifestado que:
[…] el deber de asegurar que los trámites de esos procedimientos refiriéndose a aquellos para
procesar las reivindicaciones relacionadas a las tierras de los pueblos indígenas sean accesibles
y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones técnicas y materiales
necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se les hagan en el marco de dichos
364
procedimientos .
274.
La CIDH considera positiva la emisión de la Resolución No. 5 de 2 de abril de 2012 de la
Corregiduría Especial de la Comarca Kuna de Madungandí y la Resolución No. 197-R-63 de 22 de
agosto de 2012 del Ministerio de Gobierno, pero recuerda que es necesaria, además, la adopción de
medidas concretas que permitan hacer materialmente efectivo lo ordenado en tales resoluciones, de
manera que se asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de
los derechos de las presuntas víctimas.
Procesos administrativo sancionatorios y penales relativos a la protección del territorio indígena y
sus recursos naturales
275.
Como ha señalado la Corte reiteradamente, la obligación de investigar es una obligación
de medios, y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como una obligación jurídica propia y
365
no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa . En ese sentido, la
366
investigación debe ser llevada a cabo con la debida diligencia, de forma efectiva, seria e imparcial , y
362
CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012 sobre “Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de
Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Peritaje de Alexis Oriel Alvarado Ávila.
363
CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012 sobre “Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de
Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Ver audiencia en http://www.oas.org/es/cidh/.
364
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 109. Asimismo, la CIDH ha indicado que los Estados están obligados a asegurar los
fondos y recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales e internacionales frente a los derechos
territoriales de los pueblos indígenas y tribales. CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay.
Doc. OEA/Ser./L/VII.110, Doc. 52, 9 de marzo de 2001, párr. 50 – Recomendación 2.
365
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177;
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131; y Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 120.
366
Corte I.D.H. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs.
Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130.