80
290.
De otro lado, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial “ha afirmado
reiteradamente que la discriminación contra los pueblos indígenas es una cuestión que incumbe a la
Convención [Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial] y que
383
deben tomarse todas las medidas apropiadas para combatir y eliminar dicha discriminación” , motivo
por el cual ha llamado a los Estados a que “[g]aranticen que los miembros de los pueblos indígenas sean
libres e iguales en dignidad y derechos y libres de toda discriminación, en particular la que se base en el
384
origen o la identidad indígena” . De esta manera, cualquier persona indígena tiene un derecho humano
fundamental, internacionalmente reconocido y protegido, a gozar efectivamente de los derechos de todo
ser humano en pie de igualdad, y a no ser víctima de discriminación en el ejercicio de tales derechos por
razón de su origen étnico.
291.
Respecto de los pueblos indígenas en Panamá en particular, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial, en su Informe de Observaciones Finales de mayo de 2010
manifestó:
9. El Comité toma nota con preocupación de la persistencia de la discriminación racial y sus
causas históricas que han provocado la marginación, pobreza y vulnerabilidad de… los pueblos
indígenas.
…
11. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de la adopción de políticas y
la creación de instituciones nacionales, en la práctica los… pueblos indígenas siguen teniendo
grandes dificultades para disfrutar de sus derechos y son víctimas de una discriminación racial de
facto y de marginación, y son particularmente vulnerables a violaciones de derechos humanos.
También preocupan al Comité las causas estructurales que perpetúan la discriminación y la
exclusión del acceso a los derechos socioeconómicos y al desarrollo, incluso en las esferas del
empleo, la vivienda y la educación….
292.
Vinculado a lo anterior, dicho Comité señaló que:
12. El Comité expresa su seria preocupación por información recibida según la que, a pesar de la
existencia de la figura de la comarca que contempla autogobierno y propiedad colectiva de la tierra
por parte de los pueblos indígenas, existen comunidades indígenas a quienes no se les ha
reconocido una comarca o un estatus similar, citando como ejemplo la exclusión de algunas
comunidades y emberá y el hecho que las comunidades bri bri y naso se les ha negado dicho
estatus. … El Comité también desea expresar su preocupación por el bajo nivel de vida que
tienen las comarcas panameñas, con poco acceso a servicios básicos y a políticas públicas para
erradicar la pobreza, por ejemplo en el área del Darién. El Comité recomienda que el Estado parte
finalice los procesos pendientes para asegurar que todas las comunidades indígenas panameñas
sean reconocidas con una comarca o un estatus similar. Asimismo, urge al Estado parte a
extremar sus esfuerzos para asegurar que sus políticas públicas para la erradicación de la pobreza
385
sean efectivas en todo el territorio nacional, incluyendo las comarcas indígenas .
293.
Por su parte, el Comité de Derechos Humanos en su Informe de Observaciones Finales
de abril de 2008 señaló:
El Comité manifiesta su preocupación ante las informaciones incluidas en el informe del Estado
parte y recibidas de fuentes no gubernamentales sobre la existencia entre la población en general
de prejuicios raciales con respecto a los indígenas, así como los numerosos problemas que
afectan a las comunidades indígenas, incluidas las graves deficiencias en los servicios de salud y
383
O.N.U. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Recomendación General No. XXIII relativa a los
derechos de los pueblos indígenas. 18 de agosto de 1997. párr. 1.
384
O.N.U. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Recomendación General No. XXIII relativa a los
derechos de los pueblos indígenas. 18 de agosto de 1997. párr. 1.
385
O.N.U. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Examen de los informes presentados por los Estados
partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales. CERD/C/PAN/CO/15-20. 19 de mayo de 2010.
párrs. 9 - 12.